Dictamen CGR

Dictamen N° 25132/2017

2017-07-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el llamado efectuado por el SERNAMEG para la ejecución de las escuelas de liderazgo en los años 2015 y 2016
Aplicado por
Dictamen N° 73/2026
Aplica dictámenes
Dictamen N° 188153/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 119879/2021
Aplica dictamen
Dictamen N° 19281/2019
Aplica dictámenes

N° 25.132 Fecha: 10-VII-2017 Los diputados María José Hoffmann y Juan Antonio Coloma solicitan a esta Contraloría General se fiscalice la legalidad de la contratación de los cursos de preparación de candidatas de las Escuelas de Liderazgo 2015 y 2016 por parte del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género -SERNAMEG-, la procedencia del gasto público asociado y el cumplimiento de las normas financieras y de control de gastos. En particular, los ocurrentes piden se determine si la selección de las participantes para los cursos de preparación de candidatas de las Escuelas de Liderazgo 2015 y 2016, llevada a cabo por el SERNAMEG, fue efectuada bajo criterios de pluralidad y diversidad que incluyera el amplio espectro de organizaciones políticas y sociales del país. Asimismo, solicitan se establezca si el contenido de los cursos impartidos cumplió con los respectivos convenios y con los objetivos, tareas y metas que le corresponden al SERNAMEG. Finalmente, requieren que se precise si correspondía que una persona contratada a honorarios por el SERNAMEG integrara la comisión evaluadora de las convocatorias públicas para la selección de los ejecutores de los cursos de preparación de candidatas de las Escuelas de Liderazgos 2015 y 2016. Requerido su informe, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género expresó que para la ejecución de las Escuelas de Liderazgo del año 2016 se les instruyó expresamente a las respectivas directoras regionales en el sentido de resguardar la diversidad política en la constitución de los grupos, procurando contar con la mayor pluralidad de tendencias y partidos políticos de la zona, así como, la presencia de sectores independientes. Con relación a la convocatoria efectuada por el SERNAMEG, durante el año 2015, si bien se acompañaron antecedentes parciales del proceso, no hubo un pronunciamiento por parte del aludida Cartera de Estado acerca del planteamiento efectuado por los ocurrentes. Enseguida, y con relación a la conformación de la comisión evaluadora señala que a la fecha de la apertura de las ofertas y, en consecuencia, al momento de su evaluación, aún no entraba en vigencia las modificaciones del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, que modificó, entre otros aspectos, la planta del SERNAMEG, entrando a regir a contar del 1° de junio de 2016, por lo que ese servicio ha iniciado su proceso interno de desarrollo institucional con el objeto de contar con la dotación adecuada en su escalafón profesional, con la finalidad de atender adecuadamente sus funciones legales. Asimismo, indica que respecto de los registros públicos sobre transferencias de recursos efectuados por el SERNAMEG, la información se encuentra actualizada de acuerdo con las normas contenidas en la ley N° 19.862, que Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. También se tuvo a la vista el informe emitido por el SERNAMEG, en el que se manifiesta que este servicio adhiere a la respuesta del aludido Ministerio en todas sus partes. Al respecto, la ley N° 20.882 de Presupuestos del Sector Público Año 2016, contempló recursos en la Asignación 638 “Programa Mujer, Ciudadanía y Participación” en la Partida 21, Capítulo 04, Programa 01; Subtítulo 24, Ítem 01, glosas 04, 05, 07 y 08. Cabe indicar, que la aludida glosa 05 permitió celebrar convenios con organismos del Gobierno Central y con otras entidades públicas. Por su parte, la señalada glosa 07 dispuso que la transferencia de los recursos se efectuaría sobre la base de los convenios que suscriba el entonces SERNAM y los organismos ejecutores, en los que se estipularán las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades que considere necesarias. Asimismo, la glosa 08 agregó que con cargo a la asignación referida se podrá financiar todo tipo de gastos que demande la ejecución del programa, excluida la contratación directa de personal por parte del entonces SERNAM. Finalmente, la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público Año 2015, también contempló la indicada asignación siendo aplicable las mismas glosas antes mencionadas, salvo la 08 que para esa anualidad, en particular, no fue consignada. Sobre la materia, cabe manifestar que mediante las resoluciones exentas N° s. 1.316, de 2015, y 549, de 2016, del entonces SERNAM, se autorizaron las convocatorias abiertas, aprobándose las bases técnicas y administrativas para la ejecución de las Escuelas de Liderazgo a nivel nacional, para dicho servicio y en las indicadas anualidades, respectivamente. Ambos pliegos de condiciones establecieron que las mujeres serían seleccionadas y convocadas por el SERNAM, a través de sus Direcciones Regionales. Enseguida, por medio de las resoluciones exentas N° s. 1.942, de 2015 y 843, de 2016, se aprobaron las adjudicaciones de cada una de las señaladas convocatorias. Cabe tener presente, que las bases del llamado, para el año 2015, indicaron que “el público objetivo para la realización de las escuelas es: mujeres dirigentes sociales y políticas, de preferencia jóvenes, con aspiraciones de asumir cargos de representación”. Por su parte, el pliego de condiciones aprobado para la convocatoria del año 2016, estableció que este concurso tuvo como propósito promover una mayor presencia de mujeres en cargos de representación política, dirigidas a mujeres dirigentes sociales y políticas de diversas organizaciones. Puntualizado lo anterior, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el SERNAMEG fijó como requisito para participar en las Escuelas de Liderazgo 2016, tener más de 16 años, ser dirigente política o comunitario y poseer la intención de postular a algún cargo de representación política o social, difundiéndose el llamado mediante diversos medios de comunicación social. Seguidamente, de los documentos en estudio este Organismo de Control pudo constatar que se invitó a participar en Escuelas de Liderazgo del SERNAMEG 2016, vía correo electrónico, de dicho servicio, a diversas organizaciones y partidos políticos del país. Así, conforme a la información estadística disponible, en esa anualidad, postularon 1.124 mujeres todas las cuales fueron llamadas a participar, con independencia del sector político al cual pertenecieran. Como puede apreciarse, de acuerdo a lo expuesto y con los antecedentes acompañados por el SERNAMEG no resulta posible inferir que la convocatoria efectuada en el año 2016, hubiese tenido como propósito la selección y capacitación de eventuales candidatas de un solo sector político, como lo exponen los diputados ocurrentes, puesto que no se discriminó a nadie por su filiación a un determinado partido por lo que no hay reproche que efectuar. Sin perjuicio de ello, en lo sucesivo el SERNAMEG deberá abstenerse de solicitar información relativa a la ideología política, en particular respecto a la afiliación a algún partido. Por otra parte, y en lo que dice relación con el llamado del año 2015, el referido Ministerio deberá acompañar toda la documentación del caso a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. En segundo término, los diputados denuncian que una de las integrantes de la comisión evaluadora de las propuestas de las Escuelas de Liderazgo para el año 2016 se encontraba contratada a honorarios. Al respecto, cabe manifestar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, entre otros, en su dictamen N° 16.360, de 2010, ha expresado que en el desarrollo de las funciones encomendadas en virtud de un contrato a honorarios debe observarse el principio de probidad administrativa, por cuanto, si bien aquellos no son funcionarios públicos, tienen el carácter de servidores estatales, por prestar servicios al Estado mediante un contrato suscrito con un organismo público. Asimismo, conforme al dictamen N° 53.041, de 2013, de este origen, al interpretar el referido artículo 11 del Estatuto Administrativo, esta Contraloría General ha señalado que las personas bajo la modalidad de honorarios no pueden desarrollar actividades habituales en la institución en la cual son contratadas como los son las de carácter directivas o de jefaturas, en atención a la transitoriedad de tales empleos, ya que quienes las desempeñan no poseen la calidad de funcionarios públicos y, por ende, carecen de responsabilidad administrativa. Acorde con lo anterior, y salvo que exista norma legal expresa que lo permita no resulta procedente que personas contratadas a honorarios integren las comisiones evaluadoras de propuestas como la de la especie, pues se trata de una función pública a desarrollar, que el servicio convocante debe asumir con sus propios funcionarios. Ahora bien, atendido los argumentos esgrimidos por el SERNAMEG, en cuanto a que a partir de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2016, sus nuevas funciones han generado un proceso interno de organización, dada la excepcionalidad de dicho periodo de instalación y en armonía con el principio de continuidad de la función pública, se concluye que para el caso en estudio no resulta objetable la integración de la comisión evaluadora. Sin perjuicio de lo cual, en lo futuro dicho servicio deberá arbitrar las medidas tendientes a que las comisiones evaluadoras de las convocatorias que efectúe sean integradas por funcionarios públicos de ese organismo, o bien, por quienes tengan la calidad de agente público otorgada por ley. Finalmente, y en relación a la petición de si el contenido de los cursos impartidos durante 2015 cumplió con los respectivos convenios y con los objetivos, tareas y metas que le corresponden al SERNAMEG, así como la de corroborar que se haya dado cumplimiento a las normas contenidas en la citada ley N° 19.862, este Órgano de Control cumple señalar que se remitirán los antecedentes a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, para que tales requerimientos sean considerados dentro de la programación de sus planes de fiscalización. Transcríbase a los diputados María José Hoffmann y Juan Antonio Coloma y al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. Saluda atentamente, Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 16360/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53041/2013
Aplica dictámenes