Dictamen N° 25180/2012
N° 25.180 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nicole David Piñones, técnico grado 15, funcionaria de la Municipalidad de San Bernardo, reclamando que debido a su ubicación en los escalafones correspondientes a los años 2009 y 2010, no fue ascendida a un empleo grado 14, considerando que tendría la misma antigüedad en el cargo, en el grado, en el municipio y en la Administración Pública, que los servidores José Hernández Concha y Johana Leguina Ovalle, quienes fueron promovidos a dicha plaza. Requerido su informe a la entidad edilicia, esta lo emitió por el oficio N° 3.183, de 2011, manifestando, que los ascensos de los funcionarios a que alude la recurrente se efectuaron con arreglo a los escalafones vigentes para los años 2009 y 2010 -en los que se ubicaron en un lugar preferente al de la peticionaria-, de los que no reclamó dentro del plazo legal. Sobre el particular, cumple con expresar que el artículo 49 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido y, en caso de producirse un empate, se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad, primero en el cargo, luego en el grado, luego en la Municipalidad, a continuación en la Administración del Estado y, finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde. Enseguida, debe tenerse presente que el artículo 50 del citado cuerpo estatutario, establece, en su inciso primero, que el escalafón comenzará a regir a contar del 1 de enero de cada año y durará doce meses y, en el inciso tercero, que los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el aludido ordenamiento del personal, con arreglo al artículo 156 del citado texto legal, esto es, dentro de diez días hábiles, plazo que debe contarse desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado. Por su parte, este Organismo Contralor en el dictamen N° 20.360, de 1999, ha precisado que, publicado el escalafón por el municipio, este no puede efectuar correcciones a dicho ordenamiento, sea de oficio o a petición de los funcionarios, sino que ello sólo podrá acontecer en virtud de los pronunciamientos de esta Entidad Fiscalizadora a que hayan lugar, como consecuencia de reclamaciones que los servidores deduzcan oportunamente de acuerdo con el referido inciso tercero del artículo 50, toda vez que, vencido dicho plazo, el escalafón adquiere el carácter de inamovible. De este modo, en atención a que la interesada indica en su presentación que no fue ascendida debido a su ubicación en los escalafones de los años 2009 y 2010, es preciso manifestar que de los antecedentes proporcionados por la mencionada entidad edilicia, se advierte que el municipio habría dado a conocer a su personal el último de tales escalafones, el día 7 de febrero de 2011, publicándolo en la intranet institucional, sin que la ocurrente reclamara dentro del plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con la normativa precedentemente citada, razón por la cual la presente solicitud resulta extemporánea. Por consiguiente, procede desestimar la presentación deducida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República