Dictamen CGR

Dictamen N° 25185/2009

2009-05-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede llamado a retiro absoluto en la Policía de Investigaciones, de ex funcionario que ha sido calificado en lista 4, o dos veces consecutivas en lista 3, produciéndose excepcionalmente los efectos jurídicos del acto administrativo correspondiente en forma inmediata, sin esperar su toma de razón
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N° 25.185 Fecha: 14-V-2009 La Subsecretaría de Investigaciones se ha dirigido a esta Contraloría General, para solicitar un pronunciamiento que determine si un decreto a través del cual se llama a retiro absoluto a un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, puede surtir efecto con antelación a la toma de razón del mismo. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 71 b), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone, en lo pertinente, que los decretos supremos que dispongan el retiro de los oficiales indicarán la fecha de su inclusión en lista de eliminación y aquella en que aquél se hará efectivo, la que no podrá ser posterior en más de seis meses a la data de incorporación a la referida lista. La misma disposición legal agrega, que este plazo no regirá para el personal clasificado en Lista N° 4 o por dos veces consecutivas en Lista N° 3, en cuyo caso la fecha de retiro será la indicada en el artículo 66 de ese texto estatutario, esto es, 30 días contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la resolución. Como es dable advertir, dicho precepto, por razones impostergables de buen servicio, autoriza excepcionalmente que un decreto supremo que dispone el alejamiento de un funcionario de esa institución policial, pueda regir en una data anterior a la de su total trámite, lo que no significa la modificación o alteración de la jurisprudencia administrativa según la cual, los actos administrativos, en general, producen sus efectos luego que se notifique a los interesados el total trámite de los mismos, conforme con el criterio contenido en los dictámenes Nos 42.514, de 1970 y 10.590, de 2006, de esta Entidad de Control. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por decreto N° 155, de 19 de noviembre de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispone el llamado a retiro de la persona que indica, a contar del 3 de diciembre de ese año, por integrar la lista anual de retiros de la Policía de Investigaciones de Chile, a contar del 9 de octubre de 2007, acto administrativo que esta Entidad de Control, por estimarlo ajustado a derecho, cursó con alcance, en el entendido que sólo podría surtir efecto a contar de su total tramitación, tal como se informó en el dictamen N° 15.358, de 2008, de este Organismo Fiscalizador. De esta manera, entonces, en la situación que se analiza, el llamado a retiro absoluto de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile rige desde la fecha señalada en el decreto respectivo, en la medida, por cierto, que tal decisión no tenga por fundamento su inclusión en lista N° 4 o por dos veces consecutivas en lista N° 3. Por consiguiente, efectuado un nuevo estudio del aludido decreto N° 155, de 2007, que dispuso el llamado a retiro absoluto del señor Hernán Alfonso Toro Sanllehi, Subprefecto de la mencionada institución policial, cumple esta Entidad de Control con manifestar que el referido acto administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 b) del citado D.F.L. N° 1, de 1980, produjo todos sus efectos el día 3 de diciembre de ese mismo año y no desde su total tramitación. Reconsidérese, en lo pertinente, el dictamen N° 15.358, de 2008.

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