Dictamen N° 76105/2011
N° 76.105 Fecha : 06-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Alejandro Morales Pozo, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su inclusión en la lista anual de retiros del año 2010. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que su Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes acordó agregar al afectado en la referida nómina, deduciendo aquél reclamación ante la Junta de Apelaciones, la que acordó rechazarlo, por lo que el interesado interpuso los recursos de reposición y extraordinario de revisión, los que fueron declarados inadmisibles por este último cuerpo colegiado. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 61 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, establece que a la Junta Calificadora de Oficiales y Jefes le corresponderá, entre otras funciones, formar la lista de retiros. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N o 48.658, de 2008, precisó que los funcionarios de esa repartición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, según lo previsto en el artículo 153 del citado D.F.L. N° 1, de 1980-, pueden reclamar de su incorporación en la mencionada nómina, ante esta Entidad de Control, dentro del plazo de diez días hábiles, desde que tuvieron conocimiento de la resolución que los incorpora en ella. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente, con fecha 29 de octubre de 2010, fue notificado de su inclusión en la lista anual de retiros de dicha anualidad, reclamando de tal medida, ente esta Contraloría General, el día 13 de junio de 2011, es decir, una vez transcurrido el aludido plazo de diez días, motivo por el cual el derecho del señor Morales Pozo a solicitar la revisión de su integración en la aludida nómina, se encuentra vencido. No obsta a lo expuesto, la circunstancia de que éste haya deducido en contra de la medida en comento, los recursos de reposición y extraordinario de revisión contemplados en la ley Nº 19.880, toda vez que según lo informado en el dictamen N° 35.565, de 2011, su interposición no resultará procedente cuando se invoquen respecto de procedimientos especiales previstos en la ley, como ocurre en la especie. Así entonces, considerando que el D.F.L. N° 1, de 1980, permite recurrir ante este Organismo Fiscalizador para reclamar por la inclusión en la lista de retiros, ello impide, acorde con lo ya expresado, admitir la presentación de los mencionados recursos. Finalmente, en cuanto al cese de sus remuneraciones, aspecto por el que también reclama, se debe expresar que el artículo 71 b) del mencionado texto estatutario, previene, en lo pertinente, que los decretos supremos que dispongan los retiros de Oficiales -calidad que tenía el peticionario-, indicarán la fecha de su incorporación en la lista de eliminación y aquella en que el alejamiento se hará efectivo, el que no podrá ser posterior en más de seis meses a la data de agregación a dicha nómina. Como es dable advertir, y tal como se informó en el dictamen N° 25.185, de 2009, de este origen, el citado precepto, por razones impostergables de buen servicio, autoriza excepcionalmente que un decreto supremo que dispone la desvinculación de un funcionario de esa institución policial, pueda regir en una data anterior a la de su total trámite, lo que no significa la modificación de la jurisprudencia administrativa según la cual, los actos administrativos, en general, producen sus efectos luego que se notifique a los interesados el total trámite de los mismos. De esta manera, considerando que de la documentación analizada, consta que mediante el decreto N° 145, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso el retiro del señor José Alejandro Morales Pozo, a contar del día 22 de diciembre de ese año, por integrar la lista anual de retiros desde el 20 de octubre de la misma anualidad, cabe concluir que ese acto administrativo, con arreglo a lo ya anotado, produjo sus efectos en la primera data indicada y, por ende, el ocurrente sólo tuvo derecho a percibir sus remuneraciones hasta la misma fecha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República