Dictamen N° 25201/2017
N° 25.201 Fecha: 11-VII-207 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Eduardo Tapia Marín, abogado, en representación de don Julio Rodrigo Rodríguez Núñez, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, que se deje sin efecto la sanción de tres días de arresto que le fuera aplicada a su mandante por cuanto el día 4 de febrero de 2016, mientras hacía uso de licencia con reposo total, no fue ubicado en el lugar donde debía efectuar dicho descanso. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que tal castigo no adolecería de vicios que incidan en su licitud. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que el superior directo deberá disponer visitas domiciliarias al personal lesionado o enfermo, poniendo en conocimiento de la Contraloría Médica cualquier irregularidad que verifique o le sea denunciada. Luego, el artículo 71, letra a), de la citada orden general, establece que corresponderá el rechazo de un reposo ya concedido cuando el empleado quebrante tal descanso, lo que da lugar a responsabilidad administrativa, añade que no se considerará incumplimiento la asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que ordenó tal permiso. En este sentido, es dable expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 22.549, de 2011, de este origen, que la inobservancia del reposo previsto en una licencia médica debe ser sancionado al término de un procedimiento disciplinario instruido al efecto. Ahora, en los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que el señor Rodríguez Núñez no cumplió con el descanso prescrito, lo que fue comprobado por el servidor que practicó la visita domiciliaria, lo que se habría debido a que aquel asistió a una cita con un médico -según aparecería de una fotocopia simple de un certificado extendido por el profesional señor Rafael Baema Yepes-, y, por la otra, que para imponerle al recurrente la medida que impugna no se instruyó un procedimiento investigativo. En este sentido, se debe consignar que el Comisario que sancionó al interesado con dos días de arresto por incumplir el reposo médico, a través de la resolución N° 103, de 2016 -castigo que fue aumentado a tres días en la instancia de impugnación ante el Prefecto Santiago Oriente y confirmado por el Jefe de Zona Santiago Este-, adoptó tal decisión sin dar cumplimiento a lo señalado en la orden general N° 1.895, de 2009, de la Dirección General, que crea las Fiscalías Administrativas, cuyo párrafo I, establece que esas entidades son las únicas encargadas de instruir todos los procesos investigativos, sean estos sumarios administrativos, primeras diligencias o investigaciones, lo que, junto con lo expresado en la parte final del párrafo anterior, incide en la validez de esa medida disciplinaria, conforme se sostuvo en el dictamen N° 5.807, de 2016, de este origen, para una situación similar. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, procede que las autoridades pertinentes de Carabineros de Chile, en virtud de lo previsto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, dispongan la invalidación de la anotada resolución N° 103, de 2016 y de las emitidas por el Prefectura Santiago Oriente y de la Jefatura de Zona Santiago Este. Transcríbase al señor Mauricio Eduardo Tapia Marín. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal