Dictamen N° 2522/2015
N° 2.522 Fecha: 12-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Ángel Cancino Sánchez, en representación de don Luis Humberto Hernández Varalla, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reliquidación de su pensión de retiro incorporando la asignación de permanencia, en virtud de lo resuelto por el dictamen N° 74.116, de 2010, de este origen. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la mencionada entidad policial, junto con acompañar el respectivo expediente, informa que el recurrente solo registró diecinueve años y seis meses de servicios efectivos para acceder al beneficio reclamado, incluido el período de conscripción militar, por lo que no reúne las exigencias legales para percibirlo. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arriba a una conclusión similar. Sobre el particular, cabe señalar que la letra ñ) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, otorga, en lo que interesa, al personal que indica y que acredite veinte años o más de servicios efectivos en Carabineros de Chile, una asignación de permanencia no imponible, equivalente al treinta y nueve por ciento de su sueldo en posesión, la que no se considerará para el cálculo de la asignación de zona. Al respecto, esta Institución Fiscalizadora mediante el anotado pronunciamiento N° 74.116, de 2010, reconsiderando el criterio hasta entonces vigente, determinó que el tiempo de conscripción militar es útil para completar la cantidad de años consignada para tener derecho a la bonificación en estudio. Enseguida, se debe hacer presente que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.362, de 2013, de esta procedencia, ha precisado que para incluir un beneficio económico en el cálculo de una prestación, además de solicitarse dentro de plazo, es necesario que haya sido percibido en servicio activo, lo que, de la documentación examinada no consta que haya ocurrido en el caso en estudio. Por lo tanto, no procede que la pensión del solicitante sea reliquidada con la asignación impetrada, por no cumplir con los requisitos previstos para tal fin. Transcríbase a la Dirección de Previsión y al Departamento de Pensiones, ambos de Carabineros de Chile, haciéndole devolución a este último del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República