Dictamen N° 7362/2013
N° 7.362 Fecha: 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Alonso Pavez Urra, ex Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, para reclamar porque la pensión de retiro de la que es titular no ha sido incrementada con el reajuste otorgado al sector pasivo en el año 2008, ni se ha incorporado la asignación especial no imponible de la ley N° 20.344. Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de la citada institución policial, manifestó que mediante su resolución “R” N° 1.006, de 2007, se otorgó al peticionario una jubilación, afectándole una invalidez de segunda clase, sobre la base de las rentas del grado 11, sueldo precedente al superior 9, 10 trienios, 29% de bonificación de mando y administración, 35% de sobresueldo de suboficial graduado, 35% de sobresueldo de unidad de orden y seguridad especializada congelado en el grado 11, 28% de bonificación de riesgo, 5% de bonificación del artículo 19 de la ley N° 15.386, asignación de movilización, 13,5% por bono de 20 años efectivos y 39% de bonificación de permanencia, todo ello aumentado en un 20%. En este punto, es dable expresar que efectuadas las verificaciones de rigor, aparece que al referido beneficio previsional se le han aplicado todos los reajustes que en derecho proceden y asciende actualmente a la suma de $ 1.419.608.-. Ahora bien, en cuanto a la incorporación, en la especie, de la aludida asignación no imponible, que se hizo efectiva a partir del 1 de mayo de 2009, cabe señalar que para incluir un beneficio económico en la determinación de una prestación, tal como ha sostenido la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 30.012, de 2010, además de solicitarse dentro de plazo, es necesario que haya sido percibido en servicio activo, lo que no ocurrió en el caso en estudio, toda vez que el interesado se desvinculó de la institución a contar del 1 de julio de 2007. La misma jurisprudencia hace presente que los preceptos legales que conceden beneficios de carácter administrativo, incluso aquellos que tienen efecto retroactivo, sólo pueden considerar al personal que ejerce funciones al momento de publicación del respectivo texto legal, como quiera que es ese el instante en que los efectos jurídicos de la norma pueden aplicarse, salvo que la propia ley disponga extender los mismos a quienes cesaron en la respectiva institución. En consecuencia, con el mérito de lo antes expuesto, cabe concluir que la pensión de retiro del recurrente se encuentra correctamente determinada, sin que le asista el derecho a incorporar en ella la asignación especial no imponible, por no cumplir con los requisitos exigidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República