Dictamen N° 25244/2017
N° 25.244 Fecha: 11-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Guerrero Ponce, exonerado político, solicitando el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. En su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente previsional respectivo, expresó, en síntesis, que al peticionario se le otorgó su pensión no contributiva a contar del 1 de octubre de 2006, por lo que no cumple el requisito de haber percibido la misma al 28 de febrero de 2005, exigencia indispensable para acceder al beneficio que pretende. Como cuestión previa, cabe recordar que atendiendo una petición del anotado organismo previsional, quien consultaba precisamente sobre la situación del recurrente acerca de la materia en estudio, esta Entidad Fiscalizadora estimo necesario revisar la situación del señor Guerrero Ponce, presentación que se resolvió a través del dictamen N° 33.548, de 2016, concluyéndose en tal pronunciamiento que aquel no satisface la exigencia señalada por el artículo 1° de la ley N° 20.134, para poder acceder a dicho bono, esto es, haber recibido dicha prestación no contributiva al 28 de febrero de 2005, por lo que se reconsideró el dictamen N° 13.768, de 2011, de esta procedencia. Puntualizado lo anterior, es útil recordar que el artículo 1° de la antedicha ley N° 20.134, concedió, en lo pertinente, por única vez, el anotado bono a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que fueran titulares de una jubilación no contributiva, de acuerdo al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, que la hayan recibido al 28 de febrero de 2005 y a la data de publicación de esa ley, esto es, al 22 de noviembre de 2006. Asimismo, el inciso segundo del artículo 5° de la aludida ley N° 20.134, modificado por la ley N° 20.403, dispuso una fórmula de aumento del presupuesto destinado a financiar el bono en cuestión para hacer pago a aquellas personas que, entre otras exigencias, hubieren obtenido pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la petición de reconocimiento de la calidad de exonerado político ante el ex Ministerio del Interior con anterioridad al mes de febrero de 2005 y otorgada con posterioridad a esta última fecha y que cumplan con los demás requisitos de esa ley para tener derecho a percibirlo. Pues bien, cabe anotar que mediante la resolución N° 5.534, de 12 de junio de 2008, del ex Ministerio del Interior, le fue conferida al interesado la pensión no contributiva que solicitó el 21 de julio de 2003, conjuntamente con la calificación de exonerado político, por lo que cumple con los requisitos añadidos por la ley N° 20.403. No obstante ello, y tal como fue expresado en el aludido dictamen N° 33.548, de 2016, de este origen, no ocurre lo mismo con la exigencia señalada por el artículo 1° de la ley N° 20.134, de haber recibido dicha prestación no contributiva al 28 de febrero de 2005, la cual se satisface considerando la época desde la que fue concedida y reconocido el derecho a la misma, ya que, en su caso, fue otorgada a contar del 1 de octubre de 2006, data en que reunió las condiciones para jubilar por vejez. En este contexto, cumple con aclarar que si bien la ley N° 20.403 estableció, entre otros, como nuevo requisito para percibir el bono de que se trata, haber pedido el reconocimiento de la calidad de exonerado político antes de febrero de 2005, lo que ocurrió en la especie, lo cierto es que conjuntamente con esa condición debían cumplirse las primitivas exigencias copulativas previstas por el artículo 1° de la ley N° 20.134, por expreso mandato legal contenido en la parte final del artículo 5° de la propia ley N° 20.403, lo que el ocurrente no satisface, por lo que no tiene derecho a impetrar el beneficio en estudio. Por consiguiente, debido a que las alegaciones formuladas por el recurrente no permiten modificar el citado dictamen N° 33.548, de 2016, este se ratifica. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciendo devolución del expediente respectivo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal