Dictamen CGR

Dictamen N° 14905/2019

2019-06-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesado no cumple con la totalidad de los requisitos para percibir el bono extraordinario de la ley N° 20.134

N° 14.905 Fecha: 04-VI-2019 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Juan Guerrero Ponce, exonerado político, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Sobre el particular, es menester recordar que a través del dictamen N° 33.548, de 2016 y del oficio N° 25.244, de 2017, esta Entidad de Control determinó, por los motivos que en esos pronunciamientos se indicaron, que el peticionario no tiene derecho recibir el bono que pretende. Puntualizado lo anterior, se debe reiterar que el artículo 5° de la ley N° 20.134 -modificado por el artículo 28 de la ley N° 20.403-, dispuso una fórmula de aumento del presupuesto destinado a financiar el beneficio en cuestión, para hacer pago a aquellas personas que, entre otras exigencias, hubieren obtenido pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político ante el ex Ministerio del Interior, antes del mes de febrero de 2005 y otorgada con posterioridad a esa última data, y que cumplan los demás requisitos exigidos por esta ley -a saber, la ley N° 20.134-, para tener derecho a percibir el bono de que se trata. Conforme con lo expuesto, resulta necesario manifestar que el señor Guerrero Ponce si bien cumple los requisitos de haber obtenido pensión no contributiva por acto administrativo anterior al 1 de diciembre de 2009 -pues la prestación que recibe se le concedió por la resolución exenta N° 5.534, de 27 de diciembre de 2018-; de haber efectuado la solicitud de reconocimiento de calidad de exonerado político en la época exigida -la presentó el día 21 de julio de 2003-, y de ser otorgada después del mes de febrero de 2005, lo cierto es que no satisface con la última exigencia fijada en el citado artículo 5° de la ley N° 20.134, esto es, “cumplir con los demás requisitos exigidos por esta ley para tener derecho a percibirlo”. Al respecto, es menester destacar que el artículo 1° de la referida ley N° 20.134, requiere que la pensión se haya recibido al 28 de febrero de 2005, exigencia que, según se precisó en el dictamen N° 33.548, de 2016 y en el oficio N° 25.244, de 2017, de esta procedencia, se satisface considerando la época desde la que fue concedida y reconocido el derecho a la pensión no contributiva, que, en la situación del recurrente, fue otorgada a contar del 1 de octubre de 2006, data en que reunió las condiciones para jubilar por vejez. En este contexto, cumple con reiterar que si bien la ley N° 20.403, estableció, entre otros, como nuevo requisito para percibir el bono de que se trata, haber pedido el reconocimiento de la calidad de exonerado político antes del mes de febrero de 2005, lo que ocurrió en la especie, lo cierto es que conjuntamente con esa condición debían cumplirse las primitivas exigencias copulativas previstas en el artículo 1° de la ley N° 20.134, por expreso mandato legal contenido en la parte final del artículo 5° de ese texto legal, agregado por el artículo 28 de la ley N° 20.403, lo que el señor Guerrero Ponce no cumple, por lo que se concluye, nuevamente, que no tiene derecho a recibir el bono que pretende. Por consiguiente, se deben ratificar el dictamen N° 33.548, de 2016 y el oficio N° 25.244, de 2017, pues las alegaciones formuladas por el recurrente no permiten modificar esos pronunciamientos. Finalmente, cabe advertir, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 10.563, de 2015, que cualquier futura presentación que el solicitante formule acerca de la misma materia, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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