Dictamen CGR

Dictamen N° 25251/2012

2012-05-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Desistimiento de renuncia voluntaria al empleo debe efectuarse antes de total trámite de su aceptación

N° 25.251 Fecha : 02-V-2012 El señor Juan José Gallegos Araneda, ex funcionario de esta Contraloría General, quien, el día 13 de octubre de 2011, presentó la renuncia voluntaria a su empleo, solicita que se remitan sus antecedentes a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Arica, para que ésta determine si, al momento de presentar dicha dimisión, se encontraba en condiciones de decidir conscientemente. Sobre el particular, cabe destacar, en primer término, que en la aludida renuncia voluntaria el citado ex funcionario invocó razones de salud personal y familiar, dejando, además, constancia de que ella se haría efectiva a contar del día 31 de marzo de 2012. Por su parte, esta Entidad Fiscalizadora, mediante su resolución N° 1.189, de 14 de diciembre de 2011, notificada al interesado -después de ocurrida su toma de razón-, el día 5 de enero de 2012, procedió a aceptarla en esos términos, conforme a lo prescrito en el artículo 147 de la ley N° 18.834. Pues bien, con fecha 12 de enero de 2012, esto es, con posterioridad a la notificación y, por ende, también del total trámite del citado acto administrativo de aceptación, el recurrente comunicó a este Órgano Contralor su decisión de desistirse de su dimisión, aduciendo la superación de sus malestares físicos; el alto costo que le demandaría una enfermedad de uno de sus hijos y la petición que le habrían efectuado algunos colegas y cónyuge, en orden a que continuara en servicio. En relación con esta materia, se debe hacer presente que si bien, tal como lo ha manifestado esta Contraloría General en sus dictámenes N os 9.355, de 2009 y 35.318, de 2011, entre otros, los interesados pueden desistirse de una renuncia voluntaria, ello debe ser efectuado antes de la notificación de la total tramitación del acto administrativo que la acepta, lo que no ocurrió en la especie. En efecto, según ya se precisó, la resolución en cuya virtud se aceptó la renuncia voluntaria del peticionario, le fue notificada -lo que implicó su total trámite-, el día 5 de enero de 2012, por lo que su desistimiento, presentado el día 12 de ese mismo mes y año, ha sido extemporáneo y, por ende, ineficaz para enervar los efectos de su dimisión. Además, de lo expuesto se desprende, por una parte, que su renuncia no se debió a razones de salud mental y, por otra, que su posterior desistimiento, obedeció, fundamentalmente, a motivaciones de carácter económico. De lo anotado aparece que recién en esta ocasión, el señor Gallegos Araneda y con el objeto de obtener la revocación de su renuncia, ha alegado consideraciones relacionadas con su salud psíquica, sin que lo haya hecho presente en su dimisión o en su desistimiento, actuaciones en las que, por el contrario, alegó otras causas. En este contexto, se debe manifestar que sólo el día 24 de febrero del presente año, esto es, con posterioridad a la fecha de su desistimiento, el peticionario ha solicitado, a través de la presentación en estudio, la remisión de sus antecedentes a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Arica, para los fines ya anotados, expresando que, al momento de la presentación de su renuncia, no se habría encontrado capacitado mentalmente para adoptar esa decisión. Sobre este tópico, resulta forzoso expresar, en primer término, que esta Entidad Fiscalizadora no posee ningún antecedente que justifique la intervención de la mencionada Comisión, puesto que, en lo que interesa, los únicos documentos acompañados por el solicitante relacionados con su estado de salud, corresponden a fotocopia de una licencia médica que se le otorgó por un lapso de cinco días; fotocopia de una receta médica y un certificado médico -emitido el día 28 de marzo del año en curso- y según el cual el recurrente se encontraría afectado por una depresión, documentos que, de ningún modo, hacen necesaria la opinión de ese cuerpo colegiado. En este sentido, en lo que dice relación con el dictamen N° 24.417, de 2007, de este origen, acompañado por el reclamante en su presentación -de lo que se infiere que, a su juicio, el criterio contenido en ése sería aplicable a su situación-, es dable expresar que dicho pronunciamiento fue emitido dentro de un contexto diferente a la situación del peticionario y, por ende, lo expresado en aquél no puede ser útil para los fines por él pretendidos. En efecto, si bien en el mencionado oficio se ordenó a la autoridad la invalidación del acto administrativo que aceptó la renuncia de una funcionaria, ello se hizo en atención a los antecedentes que, sobre su salud mental, fueron examinados en el dictamen N° 62.263, de 2006, el que se refirió al desistimiento presentado por esa servidora, quien sufría de una enfermedad psiquiátrica de larga data y respecto de la que existían informes desde una fecha anterior a su renuncia. Lo expresado permitía entender, justificadamente, que la salud psíquica de aquélla se encontraba alterada y no sólo al momento de presentar su renuncia, sino que, además, con bastante antelación a ese hecho, tanto era así que, como consecuencia de dicho estado, se le otorgaron licencias médicas por un considerable número de días. A lo anterior, debe agregarse que, además, en el caso de aquélla, existían antecedentes relativos a un eventual acoso laboral, por lo que habría solicitado su cambio de dependencia, como también de una presión de algunas autoridades del servicio destinada a obtener la presentación de su renuncia. Como puede advertirse, entonces, en el escenario tratado en el mencionado oficio, concurrían diversos datos que obligaban al respectivo servicio a concluir o, al menos, deducir que, al momento de su dimisión, la salud mental de la servidora en cuestión, se encontraba afectada, lo que hacía necesario requerir la opinión de la correspondiente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Lo expresado permite concluir que la situación que ocasionó la emisión de los citados dictámenes N os 62.263, de 2006 y 24.417, de 2007, era distinta a la del ocurrente, toda vez que respecto de este último no concurre ninguna de las circunstancias que sirvieron de fundamento a dichos pronunciamientos, por lo que el criterio en ellos contenido, no resulta aplicable en esta oportunidad. Confirma lo señalado, el hecho de que las motivaciones que llevaron al recurrente a renunciar y posteriormente desistirse de su dimisión, no se relacionaron -según lo manifestado por el mismo-, con la existencia de un cuadro depresivo o de salud mental que le impidiera decidir conscientemente al respecto, lo que, por el contrario, sólo es esgrimido con ocasión de la petición en análisis. En razón de lo expuesto, cabe concluir que no existen antecedentes que justifiquen acoger la solicitud de la especie en orden a remitir los antecedentes a la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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