Dictamen N° 2900/2019
N° 2.900 Fecha: 25-I-2019 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación de la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, la cual solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de los incrementos de grados otorgados en virtud del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922, a Rodolfo Barrera Pino, Suzana Parraguez Vidal y Sandra Díaz Peña, funcionarios cuyas contratas fueron asimiladas al grado 9 de la planta técnica de ese municipio. Lo anterior, toda vez que ello habría sido objetado por el director de control municipal, en atención a que la planta de esa entidad edilicia no contempla el grado 9 en el estamento de técnicos, y de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo de Control, no sería procedente asimilar una contrata a un grado inexistente en el respectivo estamento. Como cuestión previa, es menester anotar que los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.922 disponen, en síntesis, el incremento de un grado para el año 2016 y otro para el año 2017, para el personal de planta que indica y que cumpla los requisitos que al efecto se establecen. Enseguida, el artículo tercero transitorio de la referida ley previene, en lo que importa, que “sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores”, en la medida que cumplan las exigencias que indica. Luego, de acuerdo a la documentación acompañada, aparece que en virtud de la disposición precitada, los mencionados funcionarios -quienes se encontraban designados a contrata asimilados al grado 10 del estamento técnico-, fueron beneficiados con el incremento de un grado, mediante los decretos alcaldicios N°s. 4.669, 4.670 y 4.671, todos de 2016, a pesar de que la planta de la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 15-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior-, solo contempla en dicho estamento los grados 15; 13; 11 y 10, sin contar con el 9. Precisado lo anterior, cabe anotar que en consideración a que el artículo 2°, inciso sexto, de la ley N° 18.883, prevé que “Los empleos a contrata deberán ajustarse a las posiciones relativas que se contemplan para el personal de la planta de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de la respectiva municipalidad, según sea la función que se encomienda”, los dictámenes N°s. 3.250, de 1996, y 13.517, de 2009, entre otros, han precisado que los alcaldes no se encuentran habilitados para contratar personal asimilado a un grado diferente al asignado a las respectivas plantas. No obstante lo anterior, es dable manifestar que, en la especie, no estamos ante la aplicación de la disposición recién aludida, sino que ante el ejercicio de la facultad excepcional otorgada por el legislador a las autoridades edilicias en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922. En efecto, el artículo transitorio en cuestión constituye una norma especial, que faculta al alcalde para disponer incrementos particulares de grado “sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata”, supeditado a reglas propias, al margen de la normativa estatutaria general, por lo que su ejercicio no se encuentra sujeto a la limitación prevista en el citado artículo 2° del estatuto administrativo municipal, por expresa disposición del legislador. Por ende, en virtud del reseñado artículo tercero transitorio, es posible modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de incrementar su grado a uno no contemplado en la respectiva planta de personal; siempre que, por cierto, se circunscriba a las posiciones relativas establecidas en el artículo 7° de la ley N° 18.883 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.292, de 2018). En consecuencia, el proceder de la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República