Dictamen N° 25298/2018
N° 25.298 Fecha: 08-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Joel Parra Villanueva, funcionario de Gendarmería de Chile, quien, en el marco de un sumario administrativo incoado en su contra, solicita un pronunciamiento en relación al número de horas de descanso que un servidor de esa institución debe tener, considerando el sistema de turnos que ésta utiliza. Por su parte, don Joe González Barraza, Presidente Nacional de la Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes de esa entidad penitenciaria, solicita una investigación destinada a determinar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas en la extensión de las jornadas de trabajo de los funcionarios de esa institución, expresando que en algunos casos éstas se elevarían a más de cuarenta días seguidos por un día de descanso, en turnos de cuatro horas de trabajo por cuatro horas de descanso, situación que habría llevado, en su opinión, a que un gendarme se suicidara. Al respecto fueron requeridos informes a la Subsecretaría de Justicia y a Gendarmería de Chile, reconociendo esta última que el descanso diario del funcionario Joel Parra Villanueva suma doce horas, parcializado en cuatro horas de trabajo por cuatro horas de descanso. Sobre el particular, cabe recordar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los cuales no caben otros trámites o instancias diversos a los previstos en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a esta Entidad de Control para emitir una opinión anticipada de los mismos, y de cuyos resultados podrá pronunciarse al efectuar el examen de legalidad del acto de término que los afine, de ser ello procedente conforme a la resolución N° 10, de 2017, de este origen, por lo que este Órgano Contralor, por ahora, se abstendrá de referirse a la situación particular del señor Parra Villanueva (aplica dictamen N° 28.535, de 2017). Asimismo, y en relación a la investigación solicitada por el señor González Barraza a objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas por el suicidio de un gendarme, la Dirección Nacional de esa entidad penitenciaria informa que ya existe un sumario en trámite, por lo que, y por las mismas razones expresadas anteriormente, esta Contraloría General debe abstenerse, por ahora, de acceder a lo solicitado. Sin perjuicio de todo lo anterior cabe manifestar que según lo dispuesto en el N° 15 del artículo 6° del decreto ley N° 2.859, de 1979, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, entre las atribuciones de su máxima jefatura se contempla la de fijar los horarios y turnos de trabajo que debe cumplir el personal, para lo cual, añade, determinará los descansos o franquicias compensatorias de acuerdo a las necesidades del servicio. En ejercicio de ello la aludida autoridad estableció, mediante su resolución exenta N° 6.174, de 2011, los turnos del personal de las plantas de oficiales penitenciarios y suboficiales y gendarmes que se desempeñen en las guardias internas de los establecimientos penitenciarios del país. Dicha resolución fija un conjunto de sistemas de turnos, cada uno con su respectivo descanso, entre los cuales no aparece la modalidad de cuatro horas de trabajo por cuatro horas de descanso, a la que aluden los recurrentes y que el Director Nacional también menciona en su informe. Expuesto lo anterior, debe recordarse que no obstante que compete a la superioridad del servicio fijar y determinar los turnos del personal que ejecutará las funciones continuas y regulares de la institución, ésta se encuentra obligada a respetar las normas estatutarias que rigen la materia, estableciendo también los descansos complementarios o franquicias compensatorias que correspondan. A su vez, cabe advertir que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en su dictamen N° 7.665, de 2007, entre otros, ha señalado que al establecerse los turnos se debe tener en cuenta tanto la posibilidad real de que el empleado se encuentre en condiciones de efectuar adecuadamente las tareas que se le encomienden, como asimismo el hecho de que la extensión horaria no le signifique un esfuerzo físico o intelectual que, por su intensidad, pueda afectar su salud. En este orden de consideraciones debe anotarse que un turno diario que comprenda lapsos sucesivos de cuatro horas de trabajo por cuatro de descanso, durante 40 días seguidos incluso, no aparece como uno que permita al funcionario recuperar las energías necesarias para el desarrollo eficiente de la labor, por lo que dicho sistema debe ser revisado, así como también cualquier otro sistema de distribución de la jornada que no satisfaga las condiciones antes anotadas. Por consiguiente, Gendarmería de Chile debe velar porque los turnos de sus funcionarios se ciñan estrictamente a las resoluciones que al efecto dicte su Director Nacional -o la autoridad en la que se hubiere delegado dicha potestad-, así como también que aquellos permitan recuperar las energías necesarias para el eficiente desempeño de las labores, ya que no aparece saludable ni eficiente que un funcionario trabaje en un turno con lapsos insuficientes para un descanso efectivo, como el antes objetado o, a modo de ejemplo adicional, labore dos días completos o más (aplica criterio contenido en dictamen N° 46.117, de 1999). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República