Dictamen N° 28535/2017
N° 28.535 Fecha: 01-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Muñoz Muñoz, abogado, en representación del señor Luis Lillo Benavides, exfuncionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, para reclamar por la demora en la tramitación de un proceso disciplinario que se instruye en contra de su mandante, solicitando, en razón de los fundamentos que expone, se revise la legalidad de dicha investigación. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores manifestó que el procedimiento de que se trata aún se encuentra en trámite, por lo que no puede emitir un informe respecto al fondo del asunto, haciendo presente que adoptará las medidas pertinentes para agilizar la prosecución del sumario. Sobre el particular, es necesario indicar, tal como lo ha señalado esta Institución de Fiscalización en su dictamen N° 68.136, de 2014, entre otros, que los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los cuales no caben otros trámites o instancias diversas a las previstas en la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Entidad de Control para emitir una opinión anticipada de los mismos y de cuyos resultados podrá pronunciarse al efectuar el examen previo de legalidad del acto de término que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 10, de 2017, de este origen, por lo que se abstiene de referirse a la materia consultada. No obstante lo expuesto, y en lo que dice relación con el atraso en la substanciación de aquella indagación, cabe manifestar, en atención a que el mencionado expediente se encuentra en desarrollo desde el 2 de noviembre de 2015, que la dilación o excesiva demora en su tramitación puede originar la responsabilidad administrativa de los funcionarios a quienes dicho retraso fuera imputable, caso en el cual la superioridad debe ponderar si ello amerita la instrucción de un procedimiento sancionatorio, según fuese sostenido en el dictamen N° 51.507, de 2014, de esta procedencia, entre otros. Además, es útil anotar que en virtud de los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad, previstos en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, la autoridad deberá disponer las gestiones conducentes para afinar pronto el citado sumario a la brevedad, informando las medidas adoptadas a esta Contraloría General en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal