Dictamen N° 7779/2018
N° 7.779 Fecha: 21-III-2018 Don Fabián Jacob Sepúlveda Cuevas, funcionario de Carabineros de Chile, solicita que se instruya a la mencionada institución que deje sin efecto el descuento que practica en sus remuneraciones, desde el mes de mayo de 2016, para el pago de un crédito contraído con la Caja de Compensación de Asignación Familiar -C.C.A.F.-, Los Andes, por las razones que expone. Hace presente, asimismo, que en la actualidad mantiene un litigio judicial pendiente con esa corporación, en el cual se debate la declaración de la prescripción de dicha deuda. Requerida, la Dirección de Bienestar de la aludida institución policial manifiesta que acorde con lo establecido por la ley N° 18.833 -modificada por la ley N° 20.233-, en el año 2015 se efectuaron los trámites legales y administrativos para obtener la afiliación del personal de Carabineros de Chile a la citada C.C.A.F, generándose, de esta forma, un descuento automático en las remuneraciones del interesado, durante los meses de julio a septiembre de 2016, por cuanto a esa época éste mantenía una deuda con el señalado organismo social, por un crédito otorgado en el 2006. Sin perjuicio de lo anterior, indica que realizadas las gestiones pertinentes con su respectivo servicio de asistencia social, se ha informado al peticionario que la mencionada C.C.A.F. se encuentra en condiciones de ofrecerle mejores alternativas de solución de su deuda. Sobre el particular, resulta necesario anotar que el inciso primero del artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, previene que queda prohibido deducir de las remuneraciones del personal de Carabineros de Chile otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cuotas o servicios de deudas de previsión, primas por concepto de seguros colectivos de salud contratados a través de la referida institución policial o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes. El inciso segundo de la aludida disposición agrega que, además, podrán deducirse de las remuneraciones, los descuentos provenientes de obligaciones que haya contraído el personal con organismos administrativos internos y otros establecidos en los reglamentos institucionales. De esta forma, sólo podrán rebajarse de las remuneraciones del señalado personal los montos correspondientes al pago de impuestos, cuotas o deudas previsionales, primas de seguros colectivos de salud contratados por Carabineros de Chile o por la respectiva dirección de previsión institucional, obligaciones contraídas por el mismo personal con organismos administrativos internos y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes o en los reglamentos institucionales. Ahora bien, para determinar si los descuentos destinados a la solución de créditos contraídos con una C.C.A.F se encuentran incluidos en la normativa precedentemente expuesta, es necesario hacer presente que a través de la resolución N° 476, de 2015, de Carabineros de Chile, se aprobó el resultado final del proceso de afiliación de esa institución a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Ello, por cuanto el artículo 7° ley N° 18.833, modificado por el artículo 40, letra a), de la ley N° 20.233, permitió, desde el 1 de enero de 2008, la afiliación voluntaria de los organismos públicos, centralizados o descentralizados, a las señaladas C.C.A.F. Así lo han concluido, entre otros, los dictámenes N°s. 41.113, de 2008 y 25.315, de 2009. En relación con las funciones que llevan a cabo dichas entidades de seguridad social, corresponde destacar que el artículo 21 de la aludida ley N° 18.833 las faculta para establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos de dinero destinados al financiamiento de la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas y al refinanciamiento de mutuos hipotecarios. Enseguida, el inciso primero del artículo 22 del texto legal en comento añade que lo adeudado por un trabajador deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales. En este sentido, y tal como se estableciera en el dictamen N° 8.591, de 2017, al tenor de lo preceptuado en el aludido artículo 22 de la ley N° 18.833, debe entenderse, por una parte, que el empleador tiene la obligación de descontar de las remuneraciones del trabajador las sumas por créditos sociales adeudados a las cajas de compensación y, por otra, que por el solo hecho de enterar tales remuneraciones se entiende que el empleador ha efectuado dichos descuentos, puesto que, de lo contrario, es éste quien debe asumir la responsabilidad ante las referidas cajas. De esta forma, cabe concluir que los descuentos practicados por Carabineros de Chile en las remuneraciones del interesado para el pago de un crédito social contraído con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, se encuentra ajustado a derecho, por tratarse de un descuento establecido en la ley. Sin embargo, en relación al monto de dichos descuentos, procede hacer presente que la circular N° 2.824, de 2012, de la Superintendencia de Seguridad Social -que modificó las instrucciones sobre régimen de prestaciones de crédito Social administrado por las C.C.A.F., contenidas en sus circulares N°s. 2.052 y 2.463, de 2003 y 2008, respectivamente y sus modificaciones-, ha determinado que el monto máximo de la cuota mensual por concepto de crédito social, no puede ser superior al 5% si la remuneración, renta o pensión líquida del trabajador o pensionado afiliado es igual o inferior al monto de la Pensión Básica Solidaria a que se refiere la ley N° 20.255, vigente al momento del otorgamiento del crédito. Si la remuneración, renta o pensión líquida es superior a la Pensión Básica Solidaria vigente al momento del otorgamiento del crédito e igual o inferior al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, la cuota mensual del descuento en ningún caso podrá exceder del 15% de ella. Si la remuneración, renta o pensión líquida es superior al ingreso mínimo para fines no remuneracionales e inferior al ingreso mínimo mensual parta mayores de 18 años y hasta los 65 años de edad, la cuota mensual de descuento en ningún caso podrá exceder del 20% de ella. Ante estas circunstancias, corresponde que Carabineros de Chile revise si las deducciones que efectúa sobre las remuneraciones del peticionario superan los límites antes señalados, disponiendo, en el caso que así sea, la rebaja de los mismos hasta los porcentajes fijados en la normativa precedentemente expuesta. Finalmente, es necesario mencionar que a esta Entidad Contralora no le corresponde referirse acerca de la prescripción de la deuda en análisis, dado que, tal como se ha indicado se trata de un asunto que se encuentra sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Transcríbase a don Fabián Jacob Sepúlveda Cuevas y a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República