Dictamen N° 25317/2011
N° 25.317 Fecha: 26-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Calvo Fernández para impugnar los oficios N°s. 1.664, de 27 de octubre de 2010, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, y 5.193, de 9 de noviembre de esa anualidad, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la misma región, que manifestaron la inconformidad de tales organismos, respecto de la declaración de impacto ambiental del proyecto “Loteo industrial La Cañada”, presentada por el ocurrente al sistema de evaluación de impacto ambiental o SEIA. Expresa, por las razones que indica, que ambos pronunciamientos le impiden cumplir con la normativa de someter al SEIA este tipo de proyectos y, además, afectan su derecho al debido proceso, pues se rechazó su declaración sin haber podido efectuar descargos y sin que haya existido evaluación previa de ésta. Requerido su parecer, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana expone, en lo que interesa, que el 4 de octubre de 2010, el ocurrente ingresó la mencionada declaración al SEIA, y que el 18 de noviembre de ese año, presentó una carta solicitando el desistimiento, el cual se “aceptó” a través de la resolución exenta N° 59, de idéntica fecha, del Director Regional de ese organismo público. Por su parte, el Servicio Agrícola y Ganadero de la aludida región, al informar sobre el asunto, señala, en resumen, que dicho organismo sólo se pronuncia sobre el cumplimient o de la normativa ambiental de su competencia, por parte de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, y no acerca de la admisibilidad de los mismos, añadiendo las razones, manifestadas dentro del respectivo procedimiento, por las cuales el “Loteo industrial La Cañada” no se ajustaba a tales preceptos. En relación con la materia, cabe anotar que de acuerdo a lo prescrito en la letra j) del artículo 2° de la ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, la evaluación de impacto ambiental es “el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”. Enseguida, y en concordancia con el criterio sostenido en los dictámenes N°s. 20.477, de 2003, y 6.518, de 2011, de este origen, es dable indicar que los proyectos o actividades ingresados al SEIA se someten a un procedimiento reglado en el que se contemplan los medios de impugnación de las resoluciones que lo concluyen, sin que puedan incorporarse trámites no previstos en la normativa que de cualquier forma alteren la respectiva ordenación o secuencia procesal, a riesgo de infringir el principio de juridicidad. En este contexto, los aludidos oficios N°s. 1.664, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, y 5.193, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la misma región, son informes emitidos dentro de la evaluación ambiental del “Loteo industrial La Cañada”, y no resoluciones de término de este procedimiento administrativo en contra de las cuales se hayan interpuesto los recursos establecidos en la ley N° 19.300. Por lo mismo, no corresponde que esta Entidad Fiscalizadora emita un dictamen en relación con el asunto planteado. Por otra parte, es necesario agregar que el Sr. Calvo Fernández se desistió de la declaración de impacto ambiental de su proyecto, con lo cual, concluyó la evaluación ambiental del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la ley N° 19.880 -que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado-, precepto que se aplica supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de ese texto legal (aplica dictámenes N°s. 3.441, de 2008, y 78.815, de 2010). Atendido lo expuesto, no procede que este Organismo Contralor se pronuncie acerca de los mencionados oficios, pues éstos fueron expedidos por organismos públicos con ocasión de un procedimiento administrativo especial, que finalizó debido al desistimiento del ocurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República