Dictamen CGR

Dictamen N° 25319/2009

2009-05-14 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre no renovación de contrata
Aplicado por
Dictamen N° 39746/2011
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Dictamen N° 56399/2009
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N° 25.319 Fecha:14-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Arturo Saavedra Silva, ex funcionario de la Subsecretaría de Previsión Social, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad en orden a no renovar su contratación, determinación que considera arbitraria e ilegal. Sobre el particular, cabe anotar, que consultados los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que el señor Saavedra Silva fue objeto de diversas contrataciones en la citada institución, apareciendo que la última de ellas fue dispuesta por la resolución exenta N° 22, de 2008, del indicado servicio, en el período que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que, en conformidad al artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los empleos a contrata son aquellos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima será sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de modo que quienes sirvan el cargo expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Luego, conviene precisar que el artículo 153 del Estatuto Administrativo establece como causal de cesación inmediata de actividades, el vencimiento del- período legal por el cual el servidor es designado o el cumplimiento del plazo por el cual se contrata. Así, entonces, de las disposiciones estatutarias antedichas, como de la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en el dictamen N° 3.432, de 2007, se desprende que el término de servicios tuvo lugar por mandato expreso de la ley, sin que se requiera de ninguna otra formalidad, ajustándose, por ende, a derecho la decisión de la autoridad administrativa, la que, a su vez, no tiene la obligación de renovar el contrato de los empleados que se desempeñan en tal carácter una vez vencido el plazo de su designación. Ahora, y en relación a la alegación relativa a las horas extraordinarias que según el recurrente se le adeudarían, cabe manifestar que de acuerdo a lo informado por la aludida superioridad, no existe constancia alguna de autorización de la referida jornada. Al respecto, es útil recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida, en el dictamen N° 51.747, de 2008, ha sostenido que las horas extraordinarias deben autorizarse mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los que tienen que dictarse en forma previa a la realización de aquéllas, individualizando al personal que las desarrollará , el número de horas a efectuar y el período que comprende la autorización. Luego, y dado que no existe constancia de que se haya autorizado la realización de la jornada extraordinaria que justificó el pago del estipendio reclamado, procede rechazar la presentación en tal sentido. Por otra parte, el interesado solicita que esta Contraloría General ordene una investigación para perseguir las responsabilidades funcionarias respecto de las irregularidades denunciadas en su presentación. Sobre este particular, corresponde señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N OS 7.528, de 1993, 21.651, de 1996 y 34.964, de 2005, ha precisado que la orden de iniciar una investigación sumaria constituye una manifestación de la potestad disciplinaria de que están investidas las jefaturas competentes de los organismos públicos. De este modo, la atribución en comento se encuentra radicada en el jefe superior de la institución a la que pertenecía el ex funcionario, autoridad a quien corresponde adoptar una determinación sobre el ejercicio de la misma. No obstante lo anterior, el artículo 133 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece la prerrogativa del Contralor General- o cualquier otro funcionario de esta Entidad de Fiscalización especialmente facultado por aquél, para ordenar, si se estima necesario, la instrucción de sumarios administrativos. En consecuencia, atendido lo precedentemente expuesto, en especial, que la potestad disciplinaria se encuentra radicada en cada jefe superior de servicio, y considerando además que la facultad de esta Contraloría General cuya ejecución se solicita por el interesado posee un carácter discrecional, y en la especie, no se han aportado antecedentes que ameriten, en esta oportunidad, el ejercicio de la misma por este órgano Fiscalizador, el cual se encuentra en la necesidad de priorizar sus recursos, debe señalarse que se ha determinado no acceder a la petición del solicitante.

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