Dictamen CGR

Dictamen N° 56399/2009

2009-10-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Derecho de funcionario al pago de las horas extraordinarias prescribe en plazo de 6 meses desde que se hicieron exigibles, acorde el art/99 de la ley 18834
Aplicado por
Dictamen N° 39746/2011
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N° 56.399 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Carlos Arturo Saavedra Silva, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 25.319, de 2009, de este origen, mediante el cual se resolvió que se ajustó a derecho el término de servicios del interesado en la Subsecretaría de Previsión Social. Sobre el particular, es forzoso anotar que en esta oportunidad el peticionario no acompaña nuevos antecedentes que permitan innovar el criterio sostenido por el referido pronunciamiento, razón por la cual sólo procede confirmar el citado oficio. Ahora, y en relación a las horas extraordinarias correspondientes al año 2007, que según el recurrente se le adeudarían -y a las cuales no se refirió en su informe la Superioridad respectiva-, cabe señalar que según lo establece el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en relación con el artículo 94 del mismo cuerpo normativo, el derecho al cobro de esos estipendios se encuentra prescrito, por haber transcurrido con exceso el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En consecuencia, en virtud de lo anteriormente manifestado, se desestiman las peticiones del señor Saavedra Silva. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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