Dictamen CGR

Dictamen N° 2532/2020

2020-01-30 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las respectivas jefaturas de Carabineros de Chile deben fiscalizar el uso de licencias médicas. No corresponde que un integrante de la Comisión Médica Central, se pronuncie acerca de un asunto que debe conocer ese cuerpo colegiado

N° 2.532 Fecha: 30-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Danny Martínez Angulo, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la determinación adoptada por la Comisión Médica Central de ese organismo policial, que rechazó la licencia médica que utilizó entre los días 3 de enero y 1 de febrero de 2018. En su informe, ese cuerpo colegiado, por las razones que expone, manifestó que su decisión, se ajustaría a derecho. Al respecto, se debe anotar, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que compete al mencionado cuerpo colegiado ejercer el control técnico de tales reposos, el que podrá reducir, rechazar o ampliar el período de ausencia laboral para recuperar la salud, siendo dable consignar, según fuese expresado en el oficio N° 10.416, de 2017, de este origen, que a esta Contraloría General no le corresponde intervenir en el ejercicio de la referida potestad, a menos, por cierto, que se advierta la existencia de algún vicio de legalidad o de una actuación arbitraria. Puntualizado lo anterior, cabe expresar, por una parte, que la decisión que se impugna, contenida en la resolución exenta N° 1.632, de 2018, de dicha comisión médica, se basó en el informe N° 490, del Departamento de Contraloría Médica de esa institución policial, en el cual se señaló que procedía rechazar el reposo del señor Martínez Angulo por incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica, pues no fue ubicado en su domicilio el día 23 de enero de 2018, al ser visitado por una fiscalizadora por indicación de la Contraloría Médica y, por la otra, que la referida comisión, en su resolución exenta N° 2.110, de 2018, previo informe de evaluación de su asesor médico, mantuvo a firme la determinación de rechazar el aludido reposo, por no aportar el interesado antecedentes que acreditaran el cumplimiento del reposo y permitieran innovar lo resuelto. Ahora bien, cabe señalar, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la citada orden general N° 1.970, de 2010, y con lo señalado en el dictamen N° 5.807, de 2016, de este origen, que el superior directo deberá disponer visitas domiciliarias al personal lesionado o enfermo, poniendo en conocimiento de la Contraloría Médica, cualquier irregularidad que verifique o le sea denunciada. Luego, resulta necesario destacar que el artículo 71 de la anotada orden general N° 1.970, de 2010, establece, en lo pertinente, que corresponderá el rechazo de la licencia médica cuando el funcionario incurra en alguna de las infracciones que se señalan, entre otras, el incumplimiento del reposo indicado en la licencia. En este sentido, se debe expresar que el procedimiento descrito en el informe N° 490, de 2018, del Departamento Contraloría Médica, no se ajustó a la normativa que rige la materia, por cuanto la fiscalización del uso de las licencias médicas de los funcionarios de Carabineros de Chile, en primer término, es de competencia del superior directo, el cual, si advierte alguna irregularidad, lo debe poner en conocimiento de esa contraloría médica, circunstancia que de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que hubiese ocurrido. En efecto, el reseñado artículo 66 luego de indicar la mencionada obligación que le cabe al superior directo preceptúa que, “en forma complementaria”, la Oficina de Licencias Médicas, efectuará un control selectivo en terreno, de las licencias médicas otorgadas al personal de la institución. Sobre este punto, cabe tener presente que una de las acepciones que entrega el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia de la palabra “complementaria” es: “que sirve para completar o perfeccionar algo”. En otro aspecto, es posible advertir además, que dicho informe N° 490, de 2018, al contener la decisión de rechazar la licencia médica conferida al recurrente y ser suscrito por un miembro de la Comisión Médica Central, importó realizar un prejuzgamiento de la situación del afectado por parte de él -considerando que la atribución para resolver si se aprueba, modifica o rechaza un reposo se radica en ese cuerpo colegiado y a través del pertinente acto administrativo-, lo que, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 7.708, de 2007 y 77.909, de 2011, de este Organismo Contralor, entre otros, resulta improcedente, toda vez que ello implica una transgresión a los principios de objetividad e imparcialidad que deben observar los integrantes de esa comisión. En consecuencia, en atención a las consideraciones expuestas, se acoge el reclamo del señor Danny Martínez Angulo, debiendo esa Comisión Médica Central, en virtud de lo previsto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, invalidar los mencionados actos administrativos, efectuando un nuevo análisis de la situación médica del recurrente, lo que deberá ser informado a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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