Dictamen N° 2533/2013
N° 2.533 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Benavides Yanulaque, en representación de la sociedad Servicios Médicos Benavides Limitada., reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia por el cobro de patente municipal, entre el año 2006 y abril de 2011, realizado a su representada, en atención a que esta no habría desarrollado efectivamente actividades en ese período. Requerida la Municipalidad de Providencia al efecto, esta informó, en síntesis, que la solicitud de la sociedad de la especie es improcedente, por cuanto de los antecedentes de que dispone no existe la constancia que se haya presentado ante el Servicio de Impuestos Internos el formulario de suspensión de actividades o de término de giro, antecedente, a su juicio, de carácter indispensable para acceder a la referida solicitud. En relación con la materia, es del caso indicar que, de acuerdo al inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. El inciso primero del artículo 24 del mismo ordenamiento, a su vez, dispone que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades profesionales, cuando estas registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 2°, letra c), del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior -que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979- se entenderá por actividades terciarias, aquellas consistentes en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en general , toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias, tales como comercio por mayor y menor, nacional o internacional, representaciones, bodegajes, financieras, servicios públicos o privados estén o no regulados por leyes especiales, consultorías, servicios auxiliares de la administración de justicia, docencia, etc. Por su parte, en cuanto a la concurrencia de los requisitos que hacen procedente el cobro de patente municipal, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida -entre otros- en el dictamen N° 2.006, de 2009, ha precisado que tales supuestos son: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y c) que la misma se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Ahora bien, en relación con el segundo de los requisitos mencionados, es del caso reiterar que, tal como se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 48.397, de 2011, no resulta suficiente para dar por comprobada la efectividad del desarrollo de la correspondiente actividad la sola consideración de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, sino que se requiere que tal ejercicio se encuentre debidamente acreditado, procediendo que la entidad edilicia, para tal fin, pondere los antecedentes aportados por el interesado y los que recabe por sus propios procedimientos de inspección. En este contexto, es dable indicar que solo resultará procedente que ese municipio realice el cobro de la respectiva patente comercial a la sociedad interesada, en la medida que esta haya realizado actividades lucrativas, de acuerdo a lo precisado en la preceptiva y jurisprudencia administrativa aplicable a la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República