Dictamen CGR

Dictamen N° 31852/2010

2010-06-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exigibilidad de cauciones a destinatarios finales de la convocatoria para apoyo a la ejecución de proyectos ganadores del Séptimo Concurso de Innovación Emprendedora del Comité Innova Bío Bío
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N° 31.852 Fecha: 14-VI-2010 La Contraloría Regional del Bío- Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación del Director Ejecutivo del Comité Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío-Bío -Comité Innova Bío-Bío-, quien solicita la reconsideración del alcance formulado por esa Oficina Regional, a través del oficio N° 9.854, de 2009, a la resolución N° 12, del mismo año, que aprobó el convenio y autorizó el desembolso del pago de la primera cuota del proyecto presentado por la Universidad del Bío-Bío a la Convocatoria para Apoyo a la Ejecución de Proyectos Ganadores del Séptimo Concurso de Innovación Emprendedora, de dicho Comité. En el referido oficio, esa Contraloría Regional señala que la Universidad del Bío-Bío debe exigir a los destinatarios finales de los recursos que se le transfieran, la constitución de una garantía o caución que resguarde el correcto uso de los mismos. El ocurrente expresa que el aludido concurso utiliza la modalidad de “capital semilla”, por medio de la cual los recursos se transfieren a patrocinadores acreditados -calidad que detenta la Universidad del Bío-Bío-, quienes se obligan a administrar y garantizar los fondos que se entregan a los beneficiarios finales. Por ello, exigirle a los patrocinados de esa Casa de Estudios la constitución de cauciones, implicaría una infracción al derecho a la igualdad ante la ley, asegurado por la Constitución Política en su artículo 19, N 2°, y de la garantía de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, prevista en el numeral 22° del mismo artículo, respecto de los destinatarios finales patrocinados por otras entidades que resultaron adjudicadas en el concurso, pues implicaría la imposición de una carga para ellos, por el mayor costo que significaría la ejecución de sus proyectos; así como la aplicación de condiciones distintas a beneficiarios que se encuentran en las mismas circunstancias. Finalmente, manifiesta que las bases del concurso serían objeto de un incumplimiento por parte del Comité Innova Bío-Bío, en caso de acatar el pronunciamiento indicado. Sobre la materia, es menester considerar que el convenio celebrado entre el Comité Innova Bío-Bío y la Universidad del Bío-Bío, es producto de la participación de esta Casa de Estudios en la Convocatoria para Apoyo a la Ejecución de Proyectos Ganadores del Séptimo Concurso de Innovación Emprendedora, cuyas bases fueron aprobadas por la resolución exenta N° 239, de 2009, del referido comité. En virtud de este concurso, los patrocinadores acreditados ante esta última entidad, postularon a la adjudicación de paquetes de proyectos de emprendedores ganadores del Séptimo Concurso de Innovación Emprendedora, regido por las bases aprobadas por la resolución exenta N° 67, de 2009, del mismo comité. Al respecto, corresponde tener presente que, tal como lo ha manifestado reiteradamente este Ente de Control, todo concurso público se rige por los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los participantes, a través de los cuales se pretende reflejar la legalidad y transparencia que debe primar en todos los contratos que celebren los órganos de la Administración, por lo que deben ser respetados sin excepciones, salvo caso fortuito o fuerza mayor que afecte por igual a todos los oferentes, o que en las bases se prevean situaciones especiales que lo permitan (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 4.718, de 2000, 42.701, de 2008, y 7.119, de 2009, entre otros). En concordancia con lo expuesto, es útil anotar que el punto 4.1 de las bases aprobadas por la resolución exenta N° 239, de 2009, dispone, en lo pertinente, que las entidades patrocinadoras deben suscribir un contrato privado con los destinatarios finales, donde se establecerán los derechos y obligaciones de ambas partes, conforme a las condiciones de la Línea de Capital Semilla. Por su parte, la cláusula quinta del convenio suscrito entre el Comité Innova Bío-Bío y la Universidad del Bío-Bío, previene que el financiamiento de los proyectos adjudicados por el comité a los beneficiarios finales patrocinados por esa Universidad, les serán entregados por medio de la modalidad de capital semilla, a través de dicho patrocinador, de acuerdo a lo que se estipule en convenios de ejecución que se deberán suscribir entre éste y los ganadores del Séptimo Concurso de Innovación Emprendedora. A su turno, la cláusula décima primera, letra A), contempla en su número 17, que una de las principales funciones que debe ejercer el patrocinador respecto de los proyectos ganadores será la de cumplir fielmente las normas contenidas en la regulación operativa de la Línea de Financiamiento de Capital Semilla, en todo lo que les sea aplicable. De lo expuesto, se desprende que la aplicación de las bases de la Línea de Financiamiento de Capital Semilla a la relación contractual entre los beneficiarios finales y las patrocinadoras, en el caso de la Convocatoria para Apoyo a la Ejecución de Proyectos Ganadores del Séptimo Concurso de Innovación Emprendedora en examen, sólo podrá referirse a aquello que resulte compatible con las disposiciones específicas de este último concurso, siendo del caso agregar que en las mencionadas bases no se contempla en ninguna de sus disposiciones la obligación de las entidades patrocinadoras de exigir a sus destinatarios finales la entrega de garantías por los recursos que se les transfieran. Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4.1 de las bases de la Convocatoria para Apoyo a la Ejecución de Proyectos Ganadores del Séptimo Concurso de Innovación Emprendedora y como manifestación del principio de estricta sujeción a las bases que debe regir a todo concurso o licitación pública, se colige que si bien las entidades patrocinadoras adjudicatarias de la referida convocatoria no se encuentran obligadas a exigir a sus patrocinados la entrega de cauciones por los recursos que les transfieran, cuentan, sin embargo, con la facultad de requerirlas siempre y cuando así se hubiere convenido en el contrato privado suscrito entre ellas. En este orden de ideas, no se advierte que la eventual exigencia de garantías por parte de la Universidad del Bío-Bío a sus patrocinados implique una infracción al derecho a la igualdad ante la ley ni a la garantía relativa a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, como expone el requirente, toda vez que las propias bases del concurso establecieron que la relación contractual entre las entidades patrocinadoras y los destinatarios finales del financiamiento del Comité Innova Bío-Bío, se regula por los términos del contrato privado que celebren entre ellas, en concordancia con las disposiciones de las bases de la Línea de Financiamiento de Capital Semilla de ese comité, en lo que sea pertinente. De conformidad con las conclusiones expuestas precedentemente, se deja sin efecto el oficio N° 9.854, de 2009, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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