Dictamen CGR

Dictamen N° 2542/2013

2013-01-11 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de cobro de derechos municipales por bodegaje de vehículo

N° 2.542 Fecha: 11-I-2013 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central una presentación de doña Olivia Gómez Venegas, en la que esta reclama en contra de la Municipalidad de La Calera por el cobro de derechos municipales de que fuera objeto, por concepto de bodegaje del vehículo que se adjudicó en un remate judicial, el que estima contrario a derecho, en atención al criterio contenido en el dictamen N° 35.310, de 1981, de este origen, según el cual resulta improcedente el cobro de tales derechos por la ocupación de un sitio municipal con vehículos particulares cuya retención ha sido dispuesta judicialmente, por la razón que expone. Requerido el municipio, este ha informado, en síntesis y en lo que importa, que la respectiva ordenanza sobre cobro de derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, contempla, en su acápite IV, N° 2, en lo que interesa, el aludido servicio de bodegaje por vehículos abandonados en la vía pública o retenidos, que ingresen a recintos municipales. Sobre el particular, es del caso anotar que el artículo 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que los derechos municipales son las prestaciones que están obligadas a pagar a los municipios, las personas naturales o jurídicas de derecho público o derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. A continuación, el artículo 42, inciso primero, del citado cuerpo normativo, dispone, en lo pertinente, que los derechos correspondientes a servicios cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren especificados en el artículo 41 del mismo texto legal, o relativos a nuevos servicios que se creen por las municipalidades, se determinarán mediante ordenanzas locales, las que, conforme al artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. Pues bien, debe hacerse presente que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 37.037, de 1998, ha señalado que la acción de la municipalidad de habilitar y mantener recintos donde sean trasladados los vehículos retirados de circulación en los casos que indica la ley N° 18.290, de Tránsito, implica la prestación de un servicio, el cual, más allá de satisfacer el interés particular del afectado con la medida y de respetar su derecho de propiedad sobre el respectivo bien mueble, obedece a la necesidad de servir a la comunidad, manteniendo expeditas las vías públicas. Por consiguiente, en atención a que dicho pronunciamiento reconoce expresamente la procedencia del cobro de derechos municipales por concepto de bodegaje de vehículos en corrales municipales -tal como ocurre, entre otros, en los dictámenes N°s. 41.168, de 2009, y 14.545, de 2012- y deja sin efecto toda jurisprudencia en contrario, no cabe sino entender que a contar de su fecha de emisión, esto es, el 9 de octubre de 1998, el criterio contenido en el dictamen N° 35.310, de 1981, invocado por la recurrente, ha sido reconsiderado. En consecuencia, dado que la respectiva ordenanza municipal contempla el servicio de que se trata, en conformidad con lo señalado en las normas legales citadas, corresponde concluir que ha procedido el cobro de derechos municipales por el depósito del referido vehículo en un corral administrado por la Municipalidad de La Calera. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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