Dictamen N° 41168/2009
N° 41.168 Fecha: 30-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Til-Til, solicitando se le informe si es posible que ese municipio exima del pago de los derechos de custodia de vehículos, a dos vecinos de esa comuna, que mantienen sus respectivos automóviles en los corrales municipales. Señala que la ordenanza local actualmente vigente, autoriza al Alcalde para rebajar o eximir de los derechos que tienen un valor único, en situaciones de aplicación general. Sobre el particular, es necesario tener presente que, de conformidad con el artículo 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, los derechos municipales son las prestaciones que están obligadas a pagar a los municipios, las personas naturales o jurídicas de derecho público o derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. A continuación, el artículo 42, inciso primero, del citado cuerpo normativo, establece en lo pertinente, que los derechos correspondientes a servicios cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren especificados en el artículo 41 de ese texto legal, o relativos a nuevos servicios que se creen por las municipalidades, se determinarán mediante ordenanzas locales. Añade el inciso segundo de este precepto, que igual procedimiento se aplicará para la modificación o supresión de las tasas en los casos que proceda. De este modo, tratándose de derechos municipales cuya tasa no se encuentra fijada por la ley, como sucede precisamente con el derecho por la custodia de vehículos en corrales municipales, la misma será determinada por el respectivo municipio mediante ordenanzas locales, siendo estas últimas, conforme al artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. A este respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida en los dictámenes N°s 38.356, de 2001, 13.079, de 2007 y 62.004, de 2008, ha reconocido que las municipalidades, en el ejercicio de la facultad que les otorga el referido artículo 42, tienen la atribución de establecer, en las correspondientes ordenanzas, rebajas o exenciones en el pago de esos derechos, las que deben fundamentarse en criterios de justicia, razonabilidad y de general aplicación a todos quienes se encuentren en las circunstancias que allí se enuncien previamente, las que por tanto deben contemplarse y aplicarse de manera uniforme, de forma tal de no afectar el principio constitucional de igualdad y no discriminación arbitraria, que inspira a todo el ordenamiento jurídico y limita el ejercicio de toda potestad pública. En consecuencia, la Municipalidad de Til-Til, en la especie, se encuentra facultada para aplicar las rebajas o exenciones establecidas en su ordenanza municipal, guardando los principios y criterios establecidos precedentemente. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General