Dictamen CGR

Dictamen N° 25420/2018

2018-10-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Decisión de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, de declarar como no apta la salud del recurrente, no se encuentra debidamente fundada

N° 25.420 Fecha: 09-X-2018 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Octavio Rivera Hazbun, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de esa institución, contenida en la resolución exenta N° 784, de 2017, de declarar no apta la salud del interesado, la que, en opinión de esa entidad, y por los motivos que expresa en su informe, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, se debe señalar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la ley N° 18.961, y 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que a esa Comisión Médica Central corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. Puntualizado lo anterior, en cuanto a que, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, no fue evaluado presencialmente por ese cuerpo colegiado, cumple con anotar que el artículo 6°, inciso segundo, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, permite que estas ordenen o practiquen por sí mismas los exámenes que juzguen necesarios para emitir sus informes, de lo que es posible inferir que ellas no están obligadas a evaluar personalmente a los servidores antes de pronunciarse sobre su condición de salud, tal como ha sido resuelto, para una situación similar, en el dictamen N° 61.013, de 2014 y en el oficio N° 32.489, de 2017, de este origen. Enseguida, acerca de la circunstancia de no haberse ponderado el certificado de su médico tratante, se debe anotar, por una parte, que si bien, y en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 69.993, de 2011 y en el oficio N° 12.160, de 2017, de este origen, entre otros, la conclusión que adopte la referida comisión médica no puede ser objetada con una certificación elaborada por un médico particular, en razón de que a aquella le compete en forma exclusiva informar sobre la capacidad física de los servidores de Carabineros de Chile, lo cierto es que para emitir una decisión acerca de la salud de un funcionario de esa institución policial, debe, a la luz de lo prescrito en el artículo 41, inciso cuarto, en relación con el artículo 11, inciso segundo, ambos de la ley N° 19.880, emitirse un acto fundado en el que se expresen los antecedentes de hecho y de derecho que se tuvieron en consideración para adoptar su determinación, exigencia que no se advierte cumpla la citada resolución exenta N° 784, de 2017. En efecto, de la lectura de dicho acto administrativo no consta que ese cuerpo colegiado haya ponderado el informe particular que acompañó el señor Rivera Hazbun ni tampoco que el asesor psiquiátrico de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile hubiese analizado la capacidad física de aquel, toda vez que en su informe de evaluación psiquiátrica N° 111/2017 -que habría sido considerado por ese cuerpo colegiado, como se indica en la referida resolución exenta N° 784, de 2017, y que se tuvo a la vista-, solo relata la opinión que expresó el médico tratante del afectado, sin señalar si la comparte o no, ni tampoco formuló alguna sugerencia a la referida comisión respecto del estado de salud del recurrente. Por consiguiente, cabe concluir que la mencionada resolución exenta N° 784, de 2017, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, mediante la cual se declaró no apta la salud del interesado, no se encuentra debidamente fundada, razón por la cual corresponde que ese cuerpo colegiado emita un nuevo acto administrativo, en el cual conste que se ponderó expresamente el antecedente -certificado de un médico particular-, que el peticionario acompañó. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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