Dictamen CGR

Dictamen N° 452732/2024

2024-02-15 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre los profesionales habilitados para inscribirse en las especialidades que indica de los registros de consultores que se señalan
Aplicado por
Dictamen N° 23986/2025
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N° E452732 Fecha: 15-II-2024 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Aguilera Zamora, solicitando un pronunciamiento acerca de los profesionales que estarían habilitados para inscribirse en las especialidades “4.8 Obras Sanitarias”, del área de Ingeniería Civil del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, y “1603 Obras Sanitarias y Agua Potable”, del Reglamento de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sancionado por el decreto N° 135, de 1978, de esa Secretaría de Estado. Asimismo, solicita que se precisen los profesionales habilitados para desarrollar proyectos de “Saneamiento Ambiental” en el ámbito rural, los que deben ser autorizados por parte de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Sobre el particular, cumple con hacer presente que el primer aspecto planteado fue atendido a través del dictamen N° E420672, de 2023, de este origen, el que fue emitido con motivo de diversas presentaciones del mismo recurrente. Dicho documento señala, en lo que importa, que los referidos registros constituyen una nómina de los consultores habilitados para contratar en el ámbito de los mencionados Ministerios en las áreas, especialidades y categorías que en los mismos se establecen, de lo cual se colige que las respectivas dependencias deben dar cumplimiento a las regulaciones de los registros, y que en aquellos casos en que -atendida la diversidad de títulos que ofrecen las Instituciones de Educación Superior- no resulte clara una situación, corresponde a aquéllas definirla fundadamente, lo cual supone, por cierto, el análisis de las respectivas mallas curriculares y las características particulares de los proyectos de que se trate. En ese contexto, y considerando que no se han aportado elementos de juicio que alteren lo concluido en tal oficio, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre la materia. Asimismo, y en relación con la segunda problemática, cabe puntualizar que a través del dictamen E254213, de 2022, esta Sede de Control concluyó, en lo esencial, “que el profesional que puede estar a cargo del respectivo proyecto dependerá del contenido del mismo, siendo aquellos que contemplen obras que se rigen por la ciencia o la técnica que aplica la ingeniería o que impliquen transformar la substancia y la energía, de competencia de quienes posean el título de ingeniero civil”. Agrega, en lo que importa, que la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a través del oficio circular N° 1.086, de 1993, impartió instrucciones sobre profesionales y no profesionales en el campo de la ingeniería sanitaria, el cual fue precisado mediante el oficio N° 2.232, de 2007, del mismo servicio, correspondiendo a la Subsecretaría de Salud Pública y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, “en sus respectivos ámbitos de acción, adoptar las medidas necesarias para verificar que se esté empleando el criterio señalado a lo largo del presente oficio de manera uniforme”. En tales condiciones, cumple con remitir copia de tales pronunciamientos al recurrente, para los fines que estime pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe División de Infraestructura y Regulación Por orden del Contralor General

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