Dictamen CGR

Dictamen N° 25424/2012

2012-05-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Calificación en Carabineros de Chile se ajusta a derecho, pues los acuerdos de los órganos evaluadores de esa entidad se encuentran fundados

N° 25.424 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Alejandro Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Alexis Antonio Trujillo Jiménez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del interesado en la aludida lista, se ajusta a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto al primer aspecto reclamado, esto es, que los acuerdos adoptados por la Junta Calificadora de Méritos y por la Junta de Apelaciones que determinaron la inclusión del afectado en esa nómina, no estarían adecuadamente fundados, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 65.346, de 2009 y 25.667, de 2010, de este origen, entre otros, precisó que las resoluciones que adopten esos órganos deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al funcionario, tal como sucedió en la situación de que se trata. En efecto, del estudio de esos acuerdos, aparece que éstos expresan los motivos específicos y circunstancias precisas que determinaron la incorporación del señor Trujillo Jiménez en la Lista N° 4, de Eliminación, pues indican de que manera las sanciones aplicadas durante el período permitieron modificar los rubros de responsabilidad y de conducta, y señalan, además, como la actuación de aquél, en orden a no rendir el examen de promoción, reuniendo los requisitos para ello, afectó el factor de interés por superarse, cumpliéndose, por ende, con la exigencia de un acuerdo fundado. Por su parte, respecto a que la Junta de Apelaciones no se habría constituido para resolver el recurso de reposición deducido por el ex servidor, se debe anotar que tal afirmación no es efectiva, toda vez que de la documentación acompañada, consta que el mencionado cuerpo colegiado, en su sesión de fecha 20 de julio de 2011, se pronunció sobre el aludido recurso. En consecuencia, no advirtiéndose la existencia de un vicio de legalidad en la calificación del señor Alexis Antonio Trujillo Jiménez, correspondiente al año 2011, cabe concluir que su inclusión en la Lista N° 4, de Eliminación, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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