Dictamen CGR

Dictamen N° 25426/2012

2012-05-02 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Término anticipado de contrato a honorarios se ajustó a las cláusulas de dicho acuerdo

N° 25.426 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Carreño Arellano, ex prestador de servicios a honorarios del Centro de Referencia de Salud de Maipú, para reclamar de la decisión de la autoridad de poner término anticipado a dicho convenio, sin formalidad alguna, denunciando asimismo la falsificación de su última boleta de honorarios, la que maliciosamente se extendió por una suma inferior a la que correspondía. Requerido su informe, la citada institución de salud señala que si bien el contrato expiraba el 31 de diciembre de 2011, se le dio fin a contar del 23 de diciembre del mismo año, por estimarse que no eran necesarios los servicios del reclamante, lo que se ajustó a los términos del mismo acuerdo. En lo que respecta a la supuesta falsificación de la boleta de honorarios, manifiesta que se hizo la pertinente denuncia ante el Ministerio Público y que se ha ordenado asimismo la instrucción de un proceso disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas. Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, aplicable al personal de dicha entidad por mandato del artículo 13 del D.F.L. N° 31, de 2000, del Ministerio de Salud, que crea ese establecimiento, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 24.025, de 2010 y 58.911, de 2011, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, de manera que, en lo que interesa, el servidor no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el contrato y la duración de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden los contratantes. Luego, en armonía con lo expuesto, cabe anotar que la autoridad administrativa se encuentra facultada para disponer la terminación anticipada de esos contratos, cuando así se hubiese previsto en el mismo y razones de conveniencia hagan necesaria, en su concepto, la adopción de tal medida. Ahora bien, en la situación que se analiza, consta en el convenio que suscribió el recurrente, aprobado por la resolución exenta N° 431, de 2011, del Centro de Referencia de Salud de Maipú, tenido a la vista, que en su cláusula décimo tercera se acordó que, sin perjuicio del período de vigencia del contrato, en este caso, desde el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, cualquiera de las partes podría ponerle término anticipado si se considera que ya no son necesarios los servicios. En este sentido, en el mencionado documento no se establece formalidad alguna para comunicar dicha decisión a la otra parte, por lo que es dable inferir que la autoridad se encontraba autorizada para adoptar la medida que se impugna y ponerla en conocimiento del afectado sin mayor ritualidad. En consecuencia, cabe concluir que el término anticipado del contrato a honorarios que mantuvo el señor Carreño Arellano con el aludido Centro, se ajustó a las cláusulas dispuestas en él. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente que en la base de datos de esta Contraloría General, no hay registro del convenio suscrito con el requirente, lo que importa una contravención a lo establecido en el artículo 15, número 4, letra a), de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, que hace obligatorio dicho trámite respecto de aquellos contratos en que se convenga el pago de honorarios por cuotas mensuales iguales o inferiores a 75 UTM, lo que, acorde a los documentos tenidos a la vista, se configuró en la especie, omisión que deberá regularizarse en el más breve plazo. Por otra parte, en lo que atañe a la eventual falsificación de la boleta de honorarios del reclamante, corresponde anotar que, de acuerdo a lo informado por el servicio, éste ya efectuó la pertinente denuncia ante el Ministerio Público y ordenó la instrucción del respectivo proceso sumarial. Finalmente, y en lo relativo a la suma a que tiene derecho el peticionario, se debe expresar que el pago de los honorarios sólo procede hasta el término del contrato, en la medida que se hubiera dado cumplimiento a las obligaciones pactadas, acorde lo expuesto en el dictamen N° 71.193, de 2009, de este Órgano Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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