Dictamen CGR

Dictamen N° 71193/2009

2009-12-23 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia respecto del término de contrato a honorarios en consultorio
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Dictamen N° 25426/2012
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Dictamen N° 73457/2011
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N° 71.193 Fecha: 23-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Tamara Andrea Plaza González, contratada a honorarios en el consultorio Cesfam del Hospital de Peñaflor, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar acerca de la legalidad del término anticipado de la referida relación laboral. Asimismo, alega que no se le pagaron cinco días de aviso previo que estipulaba el contrato respectivo. Requerido su informe, el citado Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que la interesada se desempeñó en la citada institución desde el mes de julio del año 2009, en calidad de contratada a honorarios, notificándosele, por escrito, el 5 de octubre de ese año el cese de sus funciones, que se haría efectivo a partir del 11 del mismo mes, según lo establecido en el aludido convenio. Sobre el particular, resulta útil recordar, que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas sobre la base de honorarios se rigen por las reglas que establece su respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el precitado texto legal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la cláusula cuarta del referido convenio, contempla la posibilidad de poner término anticipado al mismo, sin expresión de causa, previo aviso por escrito al interesado con, a lo menos, 5 días de anticipación. Pues bien, según lo informado por el aludido organismo, se cumplió con dicha exigencia al notificársele, por escrito, el día 5 de octubre de 2009, el término de su contrato, a contar del 11 de octubre de esa misma anualidad, teniendo derecho al pago de sus honorarios hasta esta última fecha. En consecuencia, conforme a lo indicado, es dable concluir que el Servicio se encontraba facultado para disponer el término anticipado del contrato a honorarios de la recurrente, de modo que no se ha incurrido en alguna actuación arbitraria o ilegal. Finalmente, en lo que atañe a la solicitud de reincorporación a la Administración del Estado, corresponde indicar que dicho término no afecta su eventual incorporación a un empleo público si cumple con los requisitos necesarios para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República