Dictamen N° 25436/2018
N° 25.436 Fecha: 10-X-2018 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Jaime Pommiez Ilufi, para solicitar la revisión del oficio N° 41.169, de fecha 23 de noviembre de 2017, de este origen, en el cual se concluyó que para tener derecho a la bonificación adicional que otorga la ley N° 20.948, se requiere poseer la condición de funcionario de carrera, de manera que quedan excluidos de esta los empleados que solo sirven un cargo en calidad de suplentes, como era el caso del interesado, por lo que no resultaba posible que accediera al citado beneficio. En esta ocasión, el recurrente reitera que cuenta con una carrera funcionaria de más de 40 años de servicios, sin acompañar nuevos antecedentes, añadiendo que por un error del Servicio de Tesorerías habría figurado en calidad de suplente por más de 11 años. Al respecto, debe recordarse que el peticionario mantuvo la condición de suplente hasta el 30 de diciembre de 2017, resultando necesario señalar que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y en los artículos 3°, letra f) y 6°, de la ley N° 18.834, la carrera funcionaria asegura a los servidores afectos a ella, entre otros derechos, el de estabilidad en el empleo, iniciándose con el ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta y extendiéndose hasta las plazas de jerarquía inmediatamente inferior a las de exclusiva confianza. A su turno, el artículo 4° del Estatuto Administrativo, inciso primero, prevé que las personas que ejercen cargos de planta, podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes, mientras que en su inciso tercero, se precisa que son suplentes los funcionarios designados en esa condición en los empleos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. De la preceptiva citada y de la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 60.795, de 2008, se colige que el personal suplente se encuentra al margen de la carrera funcionaria. En consecuencia, cabe reiterar lo indicado en el oficio N° 41.169, de 2017, de este origen, en el sentido anotar que para tener derecho a la bonificación adicional por la que se consulta, se requiere, precisamente, poseer la condición de funcionario de carrera, de manera que quedan excluidos de esta los empleados que solo sirven un cargo en calidad de suplentes, condición que mantenía el señor Pommiez Ilufi a la fecha de su postulación al bono que nos ocupa, por lo que no resultaba posible que accediera al beneficio en comento en la calidad antes mencionada. La conclusión precedentemente expuesta no se ve alterada por el hecho de que en esta oportunidad se alegue un supuesto error de ese servicio, pues el recurrente se limita a aseverar la existencia de aquel, sin aportar antecedente alguno en apoyo de tal acusación, por lo que este Órgano Fiscalizador se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre la eventual irregularidad que indica. Por otra parte, el ocurrente reclama que su petición se resolvió sin la respuesta de la Dirección de Presupuestos, sobre lo cual es menester aclarar que si bien el artículo 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, en lo que interesa, faculta al Contralor General para dirigirse directamente a cualquier servicio con que tenga relaciones oficiales, a fin de solicitar datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores, ello no es óbice para que, una vez transcurrido el plazo sin que dicho informe se hubiera evacuado -como ocurrió en el caso del señor Pommiez Ilufi- se prosiga con la tramitación del procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que se tuvo a la vista documentación emitida por la Dirección de Presupuestos, que fue acompañada por la Tesorería General de la República, en el cual se indicó que el interesado no reunía los requisitos de ser un funcionario de carrera o a contrata para acceder a la bonificación que pretendía, como se dejó establecido en el aludido oficio N° 41.169, de 2017. En otro contexto, es útil anotar que la legislación en comento, fijó explícitamente los términos en que se otorga la aludida bonificación adicional, en lo que importa, determinando los requisitos que deben cumplirse para su obtención, sin que corresponda a esta Contraloría General pronunciarse sobre los supuestos vacíos legales de la normativa legal que regula el beneficio en estudio, ello, de acuerdo con lo sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 66.029, de 2009 y 21.124, de 2017, de este origen. Atendido lo expuesto, se confirma el citado oficio N° 41.169, de 2017. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal