Dictamen CGR

Dictamen N° 41169/2017

2017-11-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servidor que solo desempeña un empleo en calidad de suplente, carece del derecho a la bonificación adicional prevista en la ley N° 20.948, dado que no es un funcionario de carrera
Aplicado por
Dictamen N° 1190/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1157/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28607/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25436/2018
Aplica dictámenes

N° 41.169 Fecha: 23-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Pommiez Ilufi, empleado de la Tesorería General de la República, para reclamar por su exclusión de la lista de beneficiarios de la bonificación adicional que otorga la ley N° 20.948, a la cual estima tener derecho por considerar que posee la condición de funcionario de carrera de ese servicio, en especial, dado que desde el año 2006 que sirve en aquella un cargo directivo en calidad de suplente. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos no lo ha remitido, por lo que en atención al tiempo transcurrido, se contesta la presentación sin ese antecedente. Por su parte, el Servicio de Tesorerías señaló que envió a ese organismo la postulación del recurrente, junto a la pertinente documentación, no obstante, dicha institución lo excluyó del proceso de otorgamiento del bono atendida su calidad de suplente. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.948 concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los servidores de carrera y a contrata que perciban el incentivo por retiro del Título II de la ley N° 19.882, siempre que, entre otras condiciones, renuncien voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señala esa ley y su reglamento. Por su parte, el artículo 5° de la ley N° 20.948, prevé, en lo que interesa, que podrán acceder al referido estipendio durante los años 2016, 2017 y 2018, hasta un máximo de 3.000, 2.800 y 3.300 beneficiarios, respectivamente, conforme los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios. Enseguida, el número 2 del artículo primero transitorio de la normativa en análisis, dispone que las instituciones empleadoras remitirán a la Dirección de Presupuestos las postulaciones de los funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley, dentro de los plazos que establezca el reglamento, con la excepción que se contempla en su párrafo siguiente. Además, dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y la certificación del cumplimiento de las demás condiciones y de aquellos documentos que permitan la verificación del número 3 del aludido precepto transitorio, manteniendo en su poder los antecedentes correspondientes. Con el mérito de esa información, la Dirección de Presupuestos determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de favorecidos para cada uno de los cupos anuales en conformidad a lo establecido en los números siguientes. Agrega el número 5 de la norma transitoria en comento, que una vez dictada la o las resoluciones por la Dirección de Presupuestos, estas serán remitidas a cada una de las instituciones empleadoras las que, en lo que interesa, deberán proceder a su inmediata difusión y a emitir los actos administrativos que conceden los beneficios de esta ley respecto del personal que cumpla los requisitos, y siempre que se les haya asignado un cupo conforme a las disposiciones analizadas. Pues bien, en la especie, la Dirección de Presupuestos emitió la resolución exenta N° 356, de 2017, informando los resultados del proceso de asignación de cupos para este año, señalando, en su tercer resolutivo, que el señor Pommiez Ilufi, no cumple con las exigencias que contempla la ley N° 20.948 para acceder a un cupo de la bonificación adicional, ello, por no reunir los requisitos de ser un funcionario de carrera o a contrata. Puntualizado lo anterior, es necesario anotar que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y en los artículos 3°, letra f) y 6°, de la ley N° 18.834, la carrera funcionaria asegura a los servidores afectos a ella, entre otros derechos, el de estabilidad en el empleo, iniciándose con el ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta y extendiéndose hasta las plazas de jerarquía inmediatamente inferior a las de exclusiva confianza. A su turno, el artículo 4° del Estatuto Administrativo, inciso primero, prevé que las personas que ejercen cargos de planta, podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes, mientras que en su inciso tercero, se precisa que son suplentes los funcionarios designados en esa condición en los empleos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. De la preceptiva citada y de la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 60.795, de 2008, es dable colegir que el personal suplente se encuentra al margen de la carrera funcionaria. En consecuencia, es menester concluir, atendido que, como se anotó, para tener derecho a la bonificación adicional por la que se consulta, se requiere, precisamente, poseer la condición de funcionario de carrera, que quedan excluidos de esta los empleados que solo sirven un cargo en calidad de suplentes, como es el caso del señor Pommiez Ilufi, por lo que no es posible que acceda al beneficio que pretende. Transcríbase a la Tesorería General de la República y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 60795/2008
Aplica dictamen