Dictamen N° 25444/2013
N° 25.444 Fecha: 25-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Érika Marchant Ossa, exfuncionaria de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solicitando un pronunciamiento respecto de la resolución N° 33, de 30 de agosto de 2012, de ese servicio, que dispuso la vacancia de su cargo por salud incompatible, tomada razón por esta Sede Central, con fecha 8 de noviembre de ese mismo año, por cuanto señala que en forma previa a la adopción de tal medida, la jefatura tuvo conocimiento que había iniciado los trámites ante el organismo previsional correspondiente para obtener la declaración de invalidez. Requerida de informe, esa entidad ha manifestado, en síntesis, que atendido el número de días de licencias médicas de los que hizo uso la reclamante, determinó la vacancia de su cargo, dictando la aludida resolución N° 33, de 2012, la cual se encuentra totalmente tramitada por este Órgano de Control. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 151 de la ley N° 18.834, establece que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en su dictamen N o 59.979, de 2012, ha expresado que compete a la autoridad resolver si el goce de licencia médica durante el lapso señalado, implica o no tener salud incompatible con el desempeño de la función y que el haber iniciado los trámites de jubilación por invalidez con antelación al ejercicio de la facultad contemplada en el mencionado artículo 151 del Estatuto Administrativo, no puede impedir a la superioridad practicarla, tal como acontece en la situación de la especie. En este sentido, resulta útil destacar que de los antecedentes examinados, se advierte que si bien la interesada presentó su solicitud de invalidez el 6 de julio de 2012, no consta que al 30 de agosto de ese año, data en que se decretó la vacancia de su cargo, existiera una declaración de salud irrecuperable emitida por el organismo competente, por lo que, concurriendo las demás exigencias legales, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles pudo ejercer la atribución contemplada en el precitado artículo 151. Atendido lo expuesto anteriormente, es dable concluir que la declaración de vacancia del cargo de la solicitante por salud incompatible y el consecuente cese, se ajustaron a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República