Dictamen CGR

Dictamen N° 59979/2012

2012-09-27 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución 2757/2012, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, ya que el haber iniciado trámites de jubilación no obsta a la declaración de vacancia por salud incompatible que en ella se dispone
Aplicado por
Dictamen N° 10982/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41209/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18085/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60533/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 25444/2013
Aplica dictamen

N° 59.979 Fecha: 27-IX-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General la resolución N° 2.757, de 2012, del Hospital Clínico San Borja Arriarán , mediante la cual se declara vacante el cargo de doña Érica Del Carmen Valdés Poblete, técnico, grado 21 de la E.U.S., del Servicio de Salud Metropolitano Central, por salud incompatible con el desempeño del mismo. Por su parte, la afectada ha recurrido a este Organismo Fiscalizador para impugnar la legalidad de la indicada medida, alegando que si bien ha superado el número de licencias médicas que permite a la superioridad ordenar su cese por la causal invocada, habría iniciado con anterioridad a la emisión del documento en examen, los trámites para que se le declare su salud irrecuperable y obtener así una pensión por invalidez, por lo que solicita que no se tome razón del mismo. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 150 del Estatuto Administrativo, prescribe que la declaración de vacancia del cargo procederá, entre otras causales, por salud incompatible con el desempeño del empleo, siendo dable añadir que de acuerdo a lo previsto en el artículo 151 de ese texto normativo, el jefe superior del servicio podrá considerar como tal el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en su dictamen N o 13.434, de 2012, ha expresado que compete a la autoridad resolver si el goce de licencia médica durante el lapso señalado, implica o no tener salud incompatible con el desempeño de la función y que el haber iniciado los trámites de jubilación por invalidez con antelación al ejercicio de la facultad contemplada en el mencionado artículo 151 de la ley N° 18.834, no puede impedir a la autoridad ejercerla, tal como acontece en la situación de la especie. En este sentido, resulta útil destacar que de los antecedentes examinados, se advierte que si bien la interesada presentó su solicitud de jubilación el 22 de marzo de 2012, no consta que al 26 de abril de ese año, fecha en que se dispuso la vacancia de su cargo, existiera una declaración de salud irrecuperable emitida por el organismo competente, por lo que, concurriendo las demás exigencias legales, la jefatura superior podía ejercer la atribución contemplada en el precitado artículo 151 de la ley N° 18.834. Luego, en la eventualidad que se establezca la invalidez que la interesada está tramitando, corresponde anotar que el artículo 152 del Estatuto Administrativo dispone que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare esa condición, término durante el que dicho servidor no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, debiendo añadir que, según el dictamen N o 77.459, de 2011, de este origen, si dicha irrecuperabilidad se establece con posterioridad a la fecha de su desvinculación, sus efectos se deben retrotraer a la data a contar de la cual se otorga la pertinente invalidez. Conforme lo antes expuesto, se procede a cursar la resolución N° 2.757, de 2012, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, por encontrarse ajustada a derecho y se desestima la reclamación de la señora Valdés Poblete. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 13434/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 77459/2011
Aplica dictámenes