Dictamen N° 25451/2009
N° 25.451 Fecha: 15-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Guillermo Cordaro Cárdenas, solicitando un pronunciamiento respecto de las medidas, a su juicio discriminatorias, que le han afectado en su calidad de académico, perteneciente a la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile. Al respecto indica que en el acta de Consejo del Departamento de Física, de 7 de agosto de 2006, cuya copia acompaña, se expresa que en razón de haber cumplido 65 años de edad, de acuerdo a la normativa interna existente en esa facultad, no califica para la percepción de la Asignación Académica Docente, por lo cual ha visto considerablemente desmedrada su situación económica, pues la mencionada asignación le ha sido descontada sistemáticamente desde marzo de 2008 a la fecha. Agrega, que las autoridades de la aludida facultad le han consultado acerca de si desea desvincularse total o parcialmente de la Universidad comunicándole las fórmulas existentes para ello, habiéndole informado, además, que dos de sus colaboradores directos sólo podrán mantenerse en sus cargos hasta mediados del año 2008. Requerido su informe, el Rector de la Universidad de Chile manifiesta, en síntesis, que no existe ninguna norma o disposición universitaria que obligue a los académicos de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas que cumplan 65 años de edad a hacer abandono de sus cargos y que en el caso del profesor Enrique Cordaro Cárdenas, no existe amenaza alguna a la continuidad en su cargo académico. Sobre la supuesta discriminación en el otorgamiento de la Asignación Académica Docente, se indica que la Universidad de Chile cuenta con amplias facultades para fijar las remuneraciones de su personal, de conformidad a lo establecido en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación y en el artículo 59 de su Estatuto Orgánico. Respecto de la Asignación Académica Docente el informe expresa que ésta no constituye una asignación remuneratoria, sino que es un mecanismo interno de carácter transitorio de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas para proponer un mejoramiento del monto de la Asignación Universitaria Complementaria de sus académicos, conforme a criterios que se aplican sin discriminación de ningún tipo. En el caso del reclamante, indica que las autoridades de la respectiva facultad ponderaron sus antecedentes y determinaron no proponerlo para este mejoramiento adicional, lo cual no implica discriminación a causa de su edad. En relación a la mantención de las contrataciones del grupo de trabajo del aludido profesor Cordaro, el informe señala que conforme a las restricciones presupuestarias de la Universidad, se implementó la política de que los fondos que financien tales contrataciones deben necesariamente provenir de fuentes externas a esa facultad. Sobre la primera de las cuestiones planteadas por el recurrente en su presentación, corresponde indicar que esta Contraloría General mediante el dictamen N° 36.661, de 1999, se pronunció sobre el documento denominado "Acciones para 1997" elaborado por el Consejo de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, expresando que las disposiciones allí consignadas, que tendían al término forzado de la carrera académica de los docentes que superaran determinado límite de edad, no se conformaban a la normativa constitucional sobre la materia, por cuanto la Constitución Política prohíbe en el artículo 19, N° 16, inciso tercero, cualquiera discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal, correspondiendo sólo a la ley el establecimiento de límites de edad en ese ámbito, por lo cual, la eventual aceptación de aquel criterio por un mero reglamento universitario, importaría una discriminación vedada por el ordenamiento jurídico. Por su parte, y siguiendo el mismo razonamiento, en relación con la Asignación Universitaria Complementaria, mediante el dictamen N° 45.525, de 2008, esta Contraloría General expresó que no se ajustaba a derecho el instructivo N° 7, de 2007, emanado del Rector de la Universidad de Chile, en la medida que contemplaba el otorgamiento de un incremento de la Asignación Universitaria Complementaria para los académicos de esa Casa de Estudios Superiores, en forma decreciente a su edad, pues tales instrucciones internas no se conforman a la normativa constitucional sobre la materia. Así, teniendo presente los pronunciamientos anteriormente expuestos, cabe concluir que en la determinación de los académicos que califican para la denominada Asignación Académica Docente (AAD), la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile está imposibilitada de establecer a través de instrucciones internas, requisitos que condicionen el otorgamiento del citado beneficio remuneratorio a la edad del postulante, por cuanto, y aun cuando la Universidad no específica en su informe los criterios que se consideraron para excluir al profesor Cordaro del mejoramiento de su Asignación Universitaria Complementaria, el acta de Consejo del Departamento de Física de 7 de agosto de 2006, adjunta, alude expresamente a que al cumplir 65 años de edad el profesor Cordaro dejará de calificar para la percepción de la Asignación Académica Docente. A este respecto, cabe advertir que según se desprende de los antecedentes acompañados por el recurrente, desde el mes de marzo de 2008 se le ha rebajado sistemáticamente de sus remuneraciones el monto de la asignación de que se trata, sin que exista constancia de haberse dictado un acto administrativo debidamente motivado, que fundamente la medida impuesta, sobretodo considerando. que conforme se ha manifestado en el dictamen N° 11.158, de 2000, de esta Contraloría General, la motivación exigida a los actos de la Administración tiene por objeto que éstos no se de desvíen del fin considerado por la normativa que confiere las respectivas atribuciones, que cuenten con un fundamento racional y se encuentren plenamente ajustados a la normativa constitucional y legal vigente, lo cual impide, por cierto, establecer diferencias arbitrarias entre personas que se encuentran en la misma situación. En atención a lo anterior, la Universidad de Chile deberá proceder a regularizar la situación remuneratoria de don Enrique Cordaro Cárdenas. Finalmente, en lo que respecta a la continuidad laboral de los colaboradores del recurrente, cabe hacer presente que conforme lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del mismo origen, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, dicha institución es una persona jurídica de Derecho Público autónoma, con patrimonio propio, el cual conforme a lo señalado en su artículo 7°, es administrado por ésta con plena autonomía, teniendo, en consecuencia, atribuciones para celebrar a su respecto todo tipo de actos y contratos. En lo que se refiere expresamente a las contrataciones a honorarios el artículo 59, inciso tercero, del citado Estatuto, dispone que la Universidad de Chile podrá celebrar convenios a honorarios para la realización de determinadas tareas. Por consiguiente, debe entenderse que la atribución antedicha lleva aparejada la facultad de poner término a dichas contrataciones, en conformidad a las políticas presupuestarias que al efecto se determinen por las autoridades universitarias. Lo anterior armoniza con lo dispuesto expresamente por la norma antes citada, en orden a que quienes se desempeñen en virtud de contratos a honorarios no poseen la calidad de funcionarios públicos de esa universidad y por consiguiente tampoco tienen el derecho a la estabilidad en el empleo que el legislador contempla para los trabajadores que integran su planta. En mérito de lo expuesto cabe concluir que se ajusta a derecho la decisión del Departamento de Física de la Universidad de Chile de implementar políticas que conlleven el término de ese tipo de contrataciones, como sucedería en la especie al exigir que el financiamiento para los equipos de trabajo en diversas líneas de investigación, provengan de fuentes externas a la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, principalmente a través de los concursos y proyectos que se indican.