Dictamen N° 25458/2010
N° 25.458 Fecha: 12-V-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Reginaldo Enrique Aravena Parada, en representación de los señores Humberto Enrique Quezada Rojas, Pablo Eugenio Elgueta Riffo, Guillermo Gustavo Silva Vera y Fredy Santiago Bahamonde Barría, para solicitar la revisión de la situación previsional de dichas personas. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que la presentación del recurrente no se ajusta a los requisitos mínimos contenidos en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, el que reconoce el derecho de efectuar peticiones a la autoridad sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, exigencia que el interesado no ha observado en esta oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que a través del dictamen N° 40.789, de 2009, de este Organismo de Control, se concluyó, respecto de la situación previsional del señor Humberto Enrique Quezada Rojas, que la pensión no contributiva de la que era titular dicha persona, concedida por medio de la resolución N° 5.589, de 2006, del Ministerio del Interior, reliquidada por la resolución N° 2.900, de 2008, del mismo origen, cuyo monto ascendió a $172.531.- al mes, desde el 1 de mayo de 2004, cifra elevada a $201.015.-, a partir del 1 de diciembre de 2007, se encuentra correctamente determinada y calculada al tenor de lo señalado por esta Entidad de Fiscalización, en el dictamen N° 57.702, de 2007, incorporándose un 24% por concepto de asignación de antigüedad, respecto de la cual el reclamante tenía derecho. Asimismo, se determinó en el referido dictamen N° 40.789, de 2009, en lo que se refiere a don Pablo Eugenio Elgueta Riffo y su derecho a obtener la pensión por gracia establecida en la ley N° 18.056, que la facultad para conceder dicho beneficio se encuentra entregada al Ministerio del Interior, lo que impide a esta Institución Fiscalizadora revisar la decisión que se adopte en este caso. Posteriormente, a través del oficio N° 48.882, de 2009, este Órgano Contralor, en atención a una similar presentación del señor Elgueta Riffo, remitió su petición al Departamento de Pensiones de Gracia del Ministerio del Interior, con el objeto que dicho organismo determinara si procedía otorgarle el beneficio solicitado. Finalmente, en lo concerniente a la situación previsional de los señores Guillermo Gustavo Silva Vera y Fredy Santiago Bahamonde Barría, es posible indicar que por medio del oficio ordinario N° 15.674, de 2009, la Subsecretaría del Interior, manifestó que desde el 19 de mayo de 2008 los peticionarios cuentan con la documentación completa para tramitar las pensiones, por gracia, establecida en la ley N° 18.056, requeridas por éstos, por lo que su situación se encuentra en vías de regularización. No obstante lo anterior, cabe manifestar que dicha materia, como se ha señalado precedentemente, no es de competencia de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República