Dictamen N° 48882/2009
N° 48.882 Fecha: 04-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Reginaldo Enrique Aravena Parada, en representación de don Pablo Eugenio Elgueta Riffo, para requerir nuevamente la concesión de la pensión de gracia establecida en la ley N° 18.056, en beneficio de este último. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que de acuerdo a lo preceptuado por el N° 11, del artículo 32 de la Constitución Política del Estado y por la ley N° 18.056, la solicitud de otorgamiento de la citada pensión, debe dirigirse a la Presidenta de la República, por intermedio del Ministerio del Interior. Sobre el particular, cabe señalar que mediante los oficios N°s 27.592, de 2008, y 40.789, de 2009, este Organismo de Control, determinó que la facultad para conocer de la concesión de dicho beneficio se encuentra radicada en el Departamento de Pensiones de Gracia, del Ministerio del Interior. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y atendido que por tercera vez el interesado ha ocurrido a esta Contraloría General, se ha estimado pertinente remitir al referido Departamento la petición en examen, con el objeto de que dicho organismo determine si procede otorgarle la pensión solicitada, una vez que acredite el cumplimiento de los requisitos que sea menester. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República