Dictamen N° 40789/2009
N° 40.789 Fecha: 29-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Reginaldo Enrique Aravena Parada, en representación de los señores Humberto Enrique Quezada Rojas, Pablo Eugenio Elgueta Riffo, Guillermo Gustavo Silva Vera, Fredy Santiago Bahamonde Barría, Raúl Celso Cofré, Luis Jorge Raúl Uribe Zenteno y Carlos Enrique Ortiz Godoy, para solicitar la revisión de la situación previsional de dichas personas. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que la presentación del recurrente no se ajusta a los requisitos mínimos contenidos en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, el que reconoce el derecho de efectuar peticiones a la autoridad sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, exigencia que el interesado no ha observado en esta oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la situación previsional del señor Humberto Enrique Quezada Rojas, es dable hacer presente que por medio de la resolución N° 5.589, de 2006, del Ministerio del Interior, se declaró su calidad de exonerado político y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual, ascendente a $117.586.-, a contar del 1 de mayo de 2004. Luego, a través de la resolución N° 2.900, de 2008, del mismo origen, se reliquidó el aludido beneficio previsional, fijándose correctamente su monto en $172.531.- al mes, desde el 1 de mayo de 2004, cifra elevada a $201.015.-, a partir del 1 de diciembre de 2007, al tenor de lo señalado por esta Entidad de Fiscalización, en el dictamen N° 57.702, de 2007, por cuanto debía incorporarse en el cálculo de su pensión, un 24% por concepto de asignación de antigüedad, respecto de la cual el recurrente tenía derecho. Ahora bien, en lo que se refiere a don Pablo Eugenio Elgueta Riffo y su derecho a obtener la pensión por gracia establecida en la ley N° 18.056, es menester anotar que por medio del dictamen N° 27.592, de 2008, este Organismo de Control determinó que la facultad para conceder dicho beneficio se encuentra entregada al Ministerio del Interior, lo que impide a esta Institución Fiscalizadora revisar la decisión que se adopte en este caso. Por otra parte, en lo concerniente a la situación previsional de los señores Guillermo Gustavo Silva Vera y Fredy Santiago Bahamonde Barría, es posible indicar que, a través de los oficios N os 13.270 y 22.554, ambos de 2008, sus presentaciones fueron remitidas a la Subsecretaría del Interior, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa a los interesados. No obstante lo anterior, cabe manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que dichos requerimientos tenían como objetivo la obtención de la pensión por gracia establecida en la ley N° 18.056, materia que, como se ha señalado precedentemente, no es de competencia de esta Contraloría General. Finalmente, respecto a lo solicitado, en su oportunidad, por los señores Raúl Celso Cofré, Luis Jorge Raúl Uribe Zenteno y Carlos Enrique Ortiz Godoy, debe tenerse presente que mediante los oficios N os 52.752 y 52.384, ambos de 2008, y 8.778, de 2009, respectivamente, sus presentaciones fueron remitidas a la Superintendencia de Pensiones, por tratarse de materias de su conocimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República