Dictamen CGR

Dictamen N° 25460/2017

2017-07-11 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para que se genere la confianza legítima a que alude el dictamen N° 85.700, de 2016, de esta procedencia, debe existir una vinculación laboral cuya extensión haya alcanzado al menos dos renovaciones anuales
Aplicado por
Dictamen N° 33200/2017
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N° 25.460 Fecha: 11-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Américo Cortés Careaga, exfuncionario de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, para reclamar por la no renovación de su contrata para el año 2017, toda vez que, a su juicio, tal determinación no se encontraría debidamente fundada, dado que los motivos esgrimidos por la autoridad serían insuficientes. Requerido de informe, el mencionado organismo señaló las razones por las cuales se produjo el cese de funciones del interesado indicando, además, que respecto de aquel no se verificaron los requisitos necesarios para generar confianza legítima en los términos descritos en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen. Sobre el particular, corresponde tener presente que el anotado pronunciamiento sostiene que la renovación reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda prórroga, al menos, la superioridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación. Al respecto, es del caso anotar que en lo que atañe a la duración que han de tener cada una de las designaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar confianza legítima, el dictamen N° 85.700, de 2016, de esta procedencia, establece que la práctica que la origina está determinada por una vinculación laboral cuya extensión haya alcanzado al menos dos renovaciones anuales. Agrega el referido pronunciamiento que en el evento que una persona sea designada a contrata luego que haya comenzado el año respectivo (incluso en diciembre), se entenderá que hubo una primera renovación anual si esa vinculación se extiende por todo el año calendario siguiente (ya sea en virtud de una sola designación o de varias sucesivas y continuas), entendiendo que existe una segunda prórroga de dicho nexo laboral si este abarca toda la anualidad subsiguiente, en los términos aludidos, de lo que se colige que deberán haber transcurrido más de dos años para invocar la confianza de una nueva prolongación anual de su designación. Precisado lo anterior, cabe apuntar que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el afectado se desempeñó a contrata en el citado servicio entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, vínculo que se prorrogó hasta el último día del año 2016. Así entonces, y considerando que el desempeño del recurrente comprendió un periodo que, iniciándose el 1 de enero de 2015 culminó el último día de esa anualidad, solo alcanzó una primera renovación anual por el año 2016, por lo que, a la época en que la autoridad decidió no disponer su designación para el presente año, no se había generado la confianza de que trata el aludido dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen, conclusión que resulta armónica con lo expresado por los dictámenes N os 70.966, de 2016 y 393, de 2017, de esta Contraloría General. En consecuencia, el término de la contratación que se objeta se produjo por expreso mandato de la ley, al llegar el plazo previsto en la correspondiente designación -acorde con el artículo 153 del Estatuto Administrativo-, sin que esta Entidad de Control advierta ilegalidad o irregularidad alguna en dicha circunstancia, siendo inoficioso, por lo tanto, emitir un pronunciamiento acerca de los fundamentos de la decisión que se cuestiona, por lo que se rechaza el reclamo formulado. Transcríbase a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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