Dictamen N° 25466/2009
N° 25.466 Fecha: 15-V-2009 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora, las presentaciones de doña Elizabeth Baeza Valenzuela, funcionaria, grado 21 de la E.U.S, de la planta administrativa del Servicio de Salud Talcahuano, quien solicita un pronunciamiento acerca del criterio utilizado para la asignación de puntos en el Factor Experiencia Laboral, establecido en las bases del concurso público de ingreso para proveer cargos vacantes de las Plantas de Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Salud Pública, las que fueran aprobadas mediante resolución exenta N° 712, de 2007, de esa repartición, debido a que, en su opinión, no habrían sido respetadas por el Comité de Selección, lo cual determinó que su puntaje en el subfactor "Años de Trabajo en el Sector Salud", fuese deficiente. Requerido el respectivo informe, la Subsecretaría de Salud Pública ha expresado, en síntesis, que a la señora Baeza Valenzuela no se le asignaron puntos en el ítem 1.1, correspondiente al citado subfactor, debido a que solamente se contabilizaron los años trabajados al 31 de diciembre de 2006, por funcionarios de la planta de esa repartición y de sus antecesores legales, condición que no satisface la reclamante, toda vez que ésta es funcionaria de planta del Servicio de Salud de Talcahuano, desempeñándose actualmente en comisión de servicios en la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío, sin haber sido "traspasada" a la aludida Subsecretaría. Al respecto, resulta necesario señalar, en forma previa, que no corresponde a esta Ente Fiscalizador pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa, cuando la petición de revisión recae en materias relativas a los antecedentes o sobre la idoneidad de las competencias de los candidatos. En este sentido, cabe hacer presente que de acuerdo a lo señalado por este Organismo de Control en su dictamen N° 56.229, de 2008, entre otros, tanto la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos de ese cuerpo legal, que resultan aplicables al caso que nos ocupa, entregan a la autoridad administrativa la facultad de regular el proceso concursal a través de la dictación de las bases que lo regirán, concluyendo que la Administración activa posee libertad para fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, así como las pautas generales para el desenvolvimiento del concurso, pudiendo aquélla establecer las condiciones que estime pertinentes, plazos y ponderación de los diversos antecedentes, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que contempla la citada normativa. En este orden de ideas, conviene tener en cuenta que dichas pautas establecen en el citado ítem 1.1, sobre "Años de Trabajo en el Sector Salud", que se contabilizan los años trabajados al 31 de diciembre de 2006, en la Subsecretaría de Salud Pública y sus antecesores legales, de acuerdo a la ley 19.937, esto es, Servicio de Salud y Subsecretaría de Salud. En la especie, es menester anotar que, revisados los antecedentes que obran en poder de este órgano de Control, la citada servidora efectivamente ejercía un cargo titular en el Servicio de Salud de Talcahuano a la fecha fijada en el punto recién expuesto, constatando, por ende, que no formaba parte de la dotación de la Subsecretaría de Salud Pública, tal como lo informó este último servicio, por lo que no correspondía otorgarle puntaje alguno en ese subfactor. Lo anterior, toda vez que el respectivo Comité de Selección entendió, en el marco de sus atribuciones, que la antigüedad computable en ese item era aquella que derivaba de los servicios prestados en las respectivas entidades antecesoras de la mencionada Subsecretaría, en la medida que el postulante respectivo haya sido traspasado a esta última como consecuencia de lo dispuesto en la ley N° 19.937, criterio que aplicó respecto de todos quienes participaron en ese proceso de selección. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Contraloría General desestima la solicitud efectuada, y confirma la legalidad de la decisión de la autoridad, por cuanto su actuación se encuentra ajustada a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia, siendo dable añadir que los resultados del citado concurso de promoción fueron finalmente aprobados a través de la resolución N° 74, de 2008, de la Subsecretaría de Salud Publica, la cual fue tomada razón por este Organismo Fiscalizador el 6 de noviembre de ese mismo año.