Dictamen CGR

Dictamen N° 25469/2013

2013-04-25 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acerca de la legalidad del procedimiento de cancelación de personalidad jurídica y de revocación del reconocimiento oficial de la Universidad del Mar
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Dictamen N° 15134/2014
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N° 25.469 Fecha: 25-IV-2013 El Rector de la Universidad del Mar consulta acerca de la regularidad del procedimiento de cancelación de personalidad jurídica y de revocación del reconocimiento oficial llevado a cabo por el Ministerio de Educación contra dicha institución, ya que a su juicio tal tramitación no obedeció a un proceso legal, racional y justo que le haya otorgado la posibilidad de ejercer su derecho a defensa y que respalde las acciones realizadas por esa Secretaría de Estado. En los mismos términos, se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Ortiz Muñoz, Presidente de la Asociación Gremial de Académicos Sede Viña del Mar-Quillota de la mencionada Casa de Estudios, denunciando además que funcionarios del señalado Ministerio habrían divulgado a terceros el resultado de la investigación practicada en esa entidad educativa, contraviniendo la preceptiva sobre la materia. En su informe, el Ministerio de Educación expresa, en síntesis, que instruyó el procedimiento de que se trata en virtud de sus facultades legales y que éste se ajustó a la normativa aplicable. Agrega que no existen antecedentes que demuestren la filtración de la documentación antes anotada ni la participación de algún funcionario de esa repartición pública. Por su parte, el Consejo Nacional de Educación señala que en la tramitación de la especie no se vulneró el principio de legalidad y que se respetaron las garantías del debido proceso, añadiendo que no cuenta con información respecto a la divulgación del informe por el que se consulta. Como cuestión previa, se debe hacer presente que por medio de su decreto N° 17, de 2013, el Ministerio de Educación canceló la personalidad jurídica y revocó el reconocimiento oficial de la Universidad del Mar. Dicho acto administrativo fue tomado razón por este Ente de Control el 31 de enero de 2013, siendo publicado en el Diario Oficial el 5 de febrero de esa anualidad. Ahora bien, de la documentación que se tuvo a la vista al momento de realizar el estudio preventivo de juridicidad del mencionado decreto aparece que el Subsecretario de Educación mediante su resolución exenta N° 4.291, de 2012, instruyó el procedimiento de investigación contra la aludida universidad, el cual se declaró finalizado a través de la resolución exenta N° 6.509, de 8 de octubre de 2012, de igual origen, elevando la respectiva Vista Fiscal al Ministro del ramo con sus antecedentes. Enseguida, el Ministro de Educación mediante su Ord. N° 545, de 29 de octubre de 2012, propuso al Consejo Nacional de Educación (CNED) la cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial de la referida institución de educación superior en razón de los cargos allí indicados, los cuales fueron notificados por esa entidad colegiada a la universidad el 9 de noviembre de la misma anualidad. Asimismo, se aprecia que la Universidad del Mar presentó sus descargos al CNED el 30 de noviembre de 2012 y que el 12 de diciembre de tal año, efectuó su defensa verbal ante ese organismo, el cual, en su sesión extraordinaria del 26 de diciembre de 2012, acordó informar favorablemente la solicitud del Ministerio de Educación, quien a continuación dictó, por orden del Presidente de la República, el aludido decreto N° 17, de 2013. Contextualizados los hechos, cabe indicar que el artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación (que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005), dispone que por decreto supremo fundado de esa Secretaría de Estado, previo acuerdo del CNED adoptado por la mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto, y escuchada la entidad afectada, se cancelará la personalidad jurídica y revocará el reconocimiento oficial de esas instituciones de educación superior, en virtud de las causales que tal precepto describe. Su inciso segundo añade que en la fundamentación del decreto respectivo deberá dejarse constancia de la causal que originó la cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial. Como puede apreciarse, el citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, no establece un procedimiento detallado para la cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial de una universidad, limitándose a disponer que se escuchará a la institución afectada y que el acuerdo del CNED deberá ser adoptado en sesión convocada al efecto y por la mayoría de sus miembros. Así, resulta necesario recordar que la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.348, de 2007 y 15.492, de 2008, ha manifestado que los procedimientos administrativos especiales que la ley establece deben regirse por las normas del ordenamiento que les da origen, quedando sujetos supletoriamente a las disposiciones de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- en aquellos aspectos o materias en relación a las cuales la preceptiva particular no ha previsto regulaciones específicas y en tanto sean conciliables con la naturaleza de la respectiva tramitación, criterio que tiene aplicación en los procesos sancionatorios como el de la especie. De este modo, y en armonía con la garantía del debido proceso contenida en el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a la gestión en estudio le resultan aplicables los artículos 10, que consagra el principio de contradictoriedad, y 17, letra f), ambos de la ley N° 19.880, que asegura a las personas en sus relaciones con la Administración el derecho de formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento, los “que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.”. Por tanto, y de conformidad a lo manifestado en el dictamen N° 16.766, de 2013, de este origen, en la cancelación de la personalidad jurídica y de revocación del reconocimiento oficial, la institución de educación superior afectada puede hacer uso del derecho antes mencionado en cualquier etapa del procedimiento, incluso con anterioridad a una eventual notificación de cargos, cumpliéndose así con las exigencias de una tramitación racional y justa que demanda la garantía constitucional del debido proceso establecida en el aludido artículo 19, N° 3, de la Carta Fundamental. En tal sentido y de la documentación analizada en el presente pronunciamiento, se desprende que la Universidad del Mar pudo ejercer su derecho a defensa en el procedimiento en comento en dos oportunidades, primero de manera escrita y luego en forma oral, por lo que no resultan atendibles los reclamos esgrimidos sobre el particular por los recurrentes. Por otro lado, en lo tocante a la eventual filtración a terceros del mencionado informe de auditoría, se debe hacer presente que conforme al inciso final del artículo 64 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, “Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.”. Pues bien, atendido que el referido documento que contenía la Vista Fiscal de la investigación efectuada por el Ministerio de Educación en la Universidad del Mar fue publicado en un medio de comunicación, vulnerándose con ello el deber de resguardo antes anotado, la División de Auditoría Administrativa de este Órgano Contralor se encuentra realizando el estudio pertinente de los antecedentes a fin de adoptar las medidas que correspondan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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