Dictamen N° 25490/2025
N° E25490 Fecha: 14-02-2025 I. Antecedentes La Dirección de Compras y Contratación Pública denuncia que la Municipalidad de Puente Alto habría vulnerado el principio de libre concurrencia al eludir un llamado a licitación para el servicio de vigilancia, al contratar directamente en más de una oportunidad, como también el de probidad administrativa, al incurrir en un eventual trato preferencial respecto del proveedor que señala, ocasionado por la reiterada contratación con este. Requerida al efecto, la entidad edilicia informó que su actuar se ha ajustado a derecho. II. Fundamento jurídico El artículo 9º de la ley N° 18.575, dispone que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley y que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. Añade, que la licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo. Enseguida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62, N° 7, de la ley N° 18.575, contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga. Así, en relación con el asunto planteado, la ley N° 18.575, en su artículo 9°, contiene la regla general en materia de contratos administrativos, cual es, que ellos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley, cuyo desarrollo se regirá por los princi pios de libre concurrencia de los oferentes y de igualdad ante las bases, y que la licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que la disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación deba acudirse al trato directo. III. Análisis y conclusión. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que, por una serie de circunstancias, la Municipalidad de Puente Alto suscribió sucesivos contratos de prestación de servicios y prórrogas de ellos con el mismo proveedor, entre los cuales prevalece la modalidad de trato o contratación directa, observándose que, desde el año 2018, solo en dos oportunidades estos convenios provinieron de licitaciones públicas. En tal contexto, corresponde tener presente que, en efecto -y tal como lo señala la recurrente-, la aludida entidad edilicia se encontraba en condiciones de efectuar un llamado a concurso público desde -al menos- el 18 de julio de 2023, fecha en la cual el Tribunal de Contratación Pública emitió una sentencia en el marco de una acción de reclamación deducida en contra de la revocación efectuada al proceso licitatorio del año 2021, sin que aquel se concretara hasta 2024. Así, cabe anotar que no se advierte el fundamento de la entidad licitante para omitir el procedimiento de licitación pública y recurrir a un trato directo, lo que ha implicado una vulneración al citado artículo 9° de la ley N° 18.575, y al principio de libre concurrencia de los oferentes, consagrado en el mismo precepto (aplica dictamen N° 24.654, de 2017). En consecuencia, no resultó procedente que la Municipalidad de Puente Alto efectuara sucesivas contrataciones a través de la modalidad de trato directo con un mismo proveedor, pues su elección reiterada y constante infringe el mencionado principio de libre concurrencia y, con ello, el de probidad administrativa, por lo que, en lo sucesivo, ese organismo deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que los procesos licitatorios se desarrollen oportunamente (aplica dictámenes N°s. 35.806, de 2009, 55.866, de 2013 y 40.272, de 2014). Sin perjuicio de lo anterior, procede que esa entidad edilicia disponga la instrucción de un proceso disciplinario, a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas en los aludidos hechos, remitiendo copia del acto que lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General, dentro de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General