Dictamen CGR

Dictamen N° 25496/2013

2013-04-25 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Actuaciones del Superintendente de Casinos de Juego en municipios que indica, relacionadas con el funcionamiento de máquinas que no se explotan al interior de los casinos, no exceden el ámbito de las atribuciones de esa autoridad
Aplicado por
Dictamen N° 81677/2015
Aplica dictamen

N° 25.496 Fecha: 25-IV-2013 Don Carlos Clavijo Zepeda, en nombre de la Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Entretenimientos Electrónicos FIDEN A.G., expone que el Superintendente de Casinos de Juego ha visitado los municipios de Calama, Antofagasta y Osorno, con el objeto de sostener reuniones con las autoridades de dichas comunas e interiorizarse, según el mismo superintendente lo habría señalado, de la forma que tienen los municipios de enfrentar el funcionamiento de lo que él denominaría “minicasinos.”. Afirma que la actuación del mencionado superintendente ha sobrepasado sus facultades, pues al tenor de la jurisprudencia administrativa que cita, relativa a autorizaciones para el funcionamiento de máquinas electrónicas de juego, ante una solicitud de patente para explotar una de éstas, es la municipalidad respectiva quien debe dilucidar, a través de los medios probatorios de que disponga, si aquella constituye un juego de azar o uno de destreza, y solo en este último supuesto podrá acceder a esa petición. Destaca, asimismo, que la propia superintendencia ha informado a esta Contraloría General “carecer de atribuciones para certificar, periciar o verificar” qué condición revisten determinadas máquinas que no se explotan al interior de los casinos legalmente habilitados, “ni cuáles son los medios técnicos idóneos al efecto.”. En razón de lo anterior y considerando el daño que, según manifiesta, provocan a su actividad comercial “las presiones ejercidas por el Superintendente de Casinos de Juego, a los municipios,” el recurrente solicita de esta Entidad Fiscalizadora un pronunciamiento acerca de las facultades de esa autoridad sobre el particular. Requerido su informe la superintendencia aludida señala que efectivamente se efectuaron visitas a las corporaciones precitadas, a fin de coordinar las acciones a emprender respecto de la materia, y que en el caso de la Municipalidad de Osorno, ello obedeció a una invitación que le formularon representantes del comercio de esa comuna y el diputado don Javier Hernández. Precisa que con tal propósito el Superintendente se reunió con las autoridades pertinentes para interiorizarse sobre el trabajo que ellas están realizando en relación con el otorgamiento de patentes comerciales de explotación de máquinas de juego electrónicas, especialmente sobre los controles que los municipios ejercen para evitar que dichas patentes se confieran a quienes operan máquinas de azar, como también la fiscalización de los correspondientes locales, exponerles acerca de la preceptiva legal y la jurisprudencia aplicables, y, en general, analizar los medios tendientes a precaver y, en su caso, reprimir la comisión de infracciones legales, todo lo cual, según expresa, se enmarcaría, en virtud de las normas que invoca y los razonamientos que formula, dentro del ámbito de sus atribuciones. Ahora bien, en relación con el asunto consultado cabe consignar que efectivamente tal como lo ha informado este Organismo Contralor en el dictamen N° 46.631, de 2011, entre otros, solicitada que sea una patente municipal para el funcionamiento de las máquinas en referencia, compete a los municipios determinar si éstas importan la realización de juegos de azar o de destreza. Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia administrativa ha precisado que las municipalidades no pueden otorgar dicha habilitación si no han comprobado fehacientemente que tales máquinas no son susceptibles de ser calificadas como juegos de azar, pues solo mediando una ley puede autorizarse a los particulares a que operen estos últimos, constituyendo un delito su realización al margen de las disposiciones pertinentes. Igualmente ha puntualizado que al momento de efectuarse tal ponderación, los municipios deben necesariamente tener en cuenta el catálogo de juegos definido por la mencionada superintendencia en conformidad con lo dispuesto en los artículo 3° y 4° de la ley N° 19.995, y que si existen dudas acerca de su naturaleza, para definirla, ellos tienen que coordinarse con otros entes públicos competentes en la materia, esto es, las intendencias y gobernaciones, y la aludida superintendencia ( dictámenes N°s. 11.195, de 2006; 46.338, de 2008, y 4.386, de 2013 ). Asimismo, debe tomarse en cuenta que, al tenor del artículo 2° de la señalada ley N° 19.995, corresponde al Estado determinar, conforme a sus preceptos, los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar pueden ser autorizados, atendido el carácter excepcional de su explotación comercial por las consideraciones de orden público que tal habilitación importa, y que con arreglo a lo previsto en su artículo 45 no se podrán desarrollar y explotar tales juegos sino en la forma y condiciones que ella regula. Igualmente, según lo previsto en el artículo 42, N° 7, del referido texto legal, corresponde al Superintendente de Casinos de Juego interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las materias fiscalizadas, en tanto que el N° 16 de la misma disposición le entrega la prerrogativa de accionar ante los tribunales de justicia, de oficio o a petición de parte, respecto de la explotación o práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la ley. Ahora bien, en el contexto de las normas antes reseñadas, cabe considerar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 5° de la ley N° 18.575, cuando existen dos órganos de la Administración del Estado que tienen competencia acerca de un mismo género de materias estos deben actuar coordinadamente. La hipótesis normativa que contiene esta disposición concurre en la especie respecto de la operación de los juegos, en la cual, en los términos expuestos, la superintendencia tiene atribuciones atinentes a la regulación y control de los de azar y, a su vez, a las municipalidades les compete otorgar la patente comercial respecto de aquellos que no revistan ese carácter. De esta manera pertenecen al ámbito de la coordinación que demanda el aludido precepto de la ley N° 18.575, las gestiones que pueda realizar la superintendencia en orden a brindar orientación y apoyo técnico a los municipios para que ellos verifiquen al momento de otorgar la patente respectiva, que efectivamente se trata de juegos de destreza y no de azar, e igualmente todas las iniciativas que ambas entidades públicas puedan estudiar con miras a que mediante acciones conjuntas se pueda precaver que no se practiquen juegos de azar no autorizados por la ley, lo cual específicamente corresponde fiscalizar a dicho organismo de control. En mérito de lo expuesto, y conforme a la documentación tenida a la vista por esta Contraloría General, cabe concluir que el Superintendente de Casinos de Juego no ha excedido sus atribuciones al reunirse con los municipios en la forma señalada, sin que, por otra parte, existan antecedentes de que se haya ejercido algún tipo de presión a esas corporaciones como se afirma en la presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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