Dictamen CGR

Dictamen N° 255/2026

2026-04-29 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el funcionamiento del Concejo Municipal de Puente Alto

N° D255 Fecha: 29-04-2026 I. Antecedentes Doña Tatiana Campos Contreras, concejala de la Municipalidad de Puente Alto, reclama en contra del alcalde de esa comuna, debido a que sus atrasos sistemáticos a las sesiones del concejo municipal habrían impedido que estas comiencen a la hora fijada en las citaciones formales, generando desorden en la planificación institucional y provocando consultas frecuentes de vecinos respecto de los horarios efectivos de funcionamiento de dicho órgano colegiado. Agrega, que lo anterior ha implicado que, producto de la deficiente planificación y de la extensión excesiva de las sesiones -derivadas, entre otros factores del inicio tardío reiterado-, en diversas oportunidades se ha debido clausurar el concejo municipal sin que sea posible dar efectivo término a la tabla ordinaria respectiva. Esto habría implicado, además la imposibilidad de que los concejales puedan enterar oportunamente el punto “Varios”, espacio reglamentario destinado a plantear requerimientos, observaciones y demandas de la comunidad, afectando de manera directa el ejercicio pleno de las funciones fiscalizadoras y representativas del concejo municipal. Finalmente, indica que de forma reiterada por parte de la administración municipal se ha dado respuesta extemporánea, incompleta e incongruente a los requerimientos formulados por los concejales en el punto “Varios” de las sesiones del concejo municipal. Esto, por cuanto de acuerdo con el reglamento interno del concejo, dichas solicitudes deben ser respondidas dentro de 15 días hábiles. Requerida al efecto, la Municipalidad de Puente Alto informó, en síntesis, que la administración municipal, dispuso la adopción de diversas medidas orientadas al perfeccionamiento de los mecanismos institucionales de gestión y respuesta. Agrega, que la medida principal consistió en la implementación del Sistema de Concejales (SISCON), destinado a la gestión integral de los requerimientos formulados por los ediles, permitiendo mejorar la trazabilidad, estandarización, control y seguimiento de cada solicitud. Añade que, en paralelo y sin perjuicio de los planteamientos efectuados en la instancia formal de Puntos Varios, algunos concejales realizaban solicitudes directamente a la administración municipal mediante comunicaciones electrónicas. Dicha situación fue regularizada en sesión de concejo municipal, precisándose que el canal institucional para la formulación de planteamientos por parte de los concejales es el propio concejo municipal, en su calidad de órgano colegiado, estableciéndose asimismo a la Secretaría Municipal como la vía de comunicación y tramitación, en conformidad al reglamento interno y a la normativa vigente. Por último, indica que durante el año 2025 se registraron un total de 1.447 intervenciones en el apartado de Puntos Varios del concejo municipal, las cuales pueden comprender uno o mas requerimientos específicos, los que, a su vez, pueden involucrar simultáneamente a una o mas direcciones municipales, circunstancia que incrementa de manera significativa la carga administrativa asociada a su análisis, derivación, coordinación interdireccional, tramitación y elaboración de las respuestas respectivas. II. Fundamento jurídico El artículo 85 de la ley N° 18.695 indica que, en ausencia del alcalde, presidirá la sesión el concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el tribunal electoral regional. Luego, conforme lo indicado en su artículo 12, los municipios cuentan con la facultad para dictar reglamentos que fijen normas generales, obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad. Por su parte, su artículo 92 faculta al concejo para determinar, mediante un reglamento interno, las normas necesarias para su funcionamiento. A su vez, cabe tener presente que el ejercicio de la facultad contenida en los citados artículos de la ley N° 18.695, debe enmarcarse dentro del ordenamiento jurídico vigente, lo cual implica que por su intermedio no pueden establecerse obligaciones o sanciones que no hubiese establecido la ley respectiva o el órgano competente para ello, pues lo contrario significaría actuar en contravención al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, y 2° de la ley N° 18.575 (aplica dictámenes N°s. 34.494, de 2013 y 41.979, de 2016). Luego, el reglamento N° 9, de 2025, de la Municipalidad de Puente Alto, que aprueba el texto actualizado del reglamento municipal de funcionamiento del concejo municipal de esa comuna, señala en su artículo 5° que el concejo estará integrado por 10 concejales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 72 de la ley, y será convocado y presidido con derecho a voz y voto por el alcalde, y en su ausencia por el concejal presente que haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana, según lo establecido por el Tribunal Electoral Regional. Enseguida, el articulo 14 del mismo cuerpo normativo señala, en lo que interesa, que el concejo municipal de Puente Alto sesionará en forma ordinaria a las 11:00 horas de los primeros, segundo y cuartos martes de cada mes, salvo situaciones extraordinarias, debidamente justificadas o de emergencia. Si algunos de estos días recayeren en feriado, la respectiva Sesión se efectuará en el día hábil siguiente. Por su parte, el artículo 23 establece que el alcalde o quien presida el concejo abrirá la sesión ocupando las formulas siguientes: “en nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión” o “en nombre y representación de los vecinos y las vecinas de Puente Alto, se abre la sesión”. Luego, el Titulo VI del reglamento, denominado Varios, expresa que los miembros del concejo habiendo inscrito su participación en esta etapa, disponen de un tiempo de exposición de hasta 10 minutos, sin interrupciones de otros concejales, para tratar temas no comprendidos en las etapas anteriores. Para efectos del cumplimiento de los plazos, los puntos varios que requieren respuesta o información adicional deberán entregarse en forma escrita vía mail, en formato Word, el mismo día de la sesión del concejo. Agrega, que los concejales podrán solicitar información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estimen necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. El plazo para dar respuesta será de 15 días, salvo casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en cuanto al reclamo sobre las ausencias y atrasos del alcalde a las sesiones del concejo y, en consecuencia, la demora en el inicio y términos de las mismas, cabe anotar que dicho órgano colegiado debe observar tanto lo señalado en la ley N° 18.695, como en el reglamento interno aprobado a través del decreto N° 9, de 2025, en el sentido que, reuniéndose el quórum exigido en la ley para sesionar, aquella sesión se encontrará en condiciones de celebrarse válidamente, aun cuando la misma no cuente con la asistencia del alcalde o, en su caso, de algunos de los concejales convocantes, criterio que es corroborado por la propia ley N° 18.695 al establecer en su artículo 85 que, en ausencia de la autoridad edilicia, presidirá la sesión el concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el Tribunal Electoral Regional. Por lo anterior, el atraso o inasistencia del alcalde no son motivos válidos para no dar inicio puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias del concejo municipal de Puente Alto. Por otra parte, en cuanto a la extensión excesiva del punto varios de las sesiones del concejo, cabe tener presente que, de acuerdo con lo indicado en el propio reglamento interno, cada concejal cuenta con una exposición de hasta 10 minutos, sin interrupciones de otros concejales, para presentar temas no comprendidos en las etapas anteriores, por lo cual, si se estima que ese lapso resulta excesivo, recae en el propio concejo la facultad de modificarlo conforme las reglas generales. Finalmente, en relación con las respuestas extemporáneas remitidas por el alcalde a las solicitudes de los concejales en el punto varios, cabe tener presente que el artículo 87 del anotado cuerpo normativo, establece que todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación, debiendo ejercerse este derecho, de manera de no entorpecer la gestión municipal, y emitirse la respectiva respuesta por el edil en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquel podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo. En consecuencia, la Municipalidad de Puente Alto debe dar respuesta dentro de los plazos establecidos a los requerimientos de información presentados por los concejales, en la forma establecida en la ley y el reglamento, y por su parte, los concejales de dicha comuna deben procurar no entorpecer la gestión municipal con dichos requerimientos. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

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