Dictamen CGR

Dictamen N° 25537/2019

2019-09-25 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los servicios públicos pueden efectuar gastos en los bienes de consumo que indica, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico
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N° 25.537 Fecha: 25-IX-2019 El Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), consulta si procede que dicho servicio efectúe compras de bienes de consumo, tales como menaje, coctelería y artículos de aseo para ser utilizados en oficinas, salas de reuniones, salas de capacitaciones u otras dependencias, para atender delegaciones nacionales y extranjeras en reuniones de trabajo de carácter institucional. Hace presente que los gastos a que se refiere son aquellos de cortesía mínima indispensable para cumplir las actividades propias de dicho organismo. Requerido su informe, el Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, expresa que el SAG puede efectuar desembolsos para la adquisición de vajilla, cubiertos y otros, así como también gastos de representación, protocolo y ceremonial para la adquisición de alimentos o bebidas para atender delegaciones extranjeras u otras, en la medida que se cumplan con todos los requisitos del Clasificador Presupuestario, específicamente los contemplados en las asignaciones 22-04-008 y 22-12-003 y que exista disponibilidad presupuestaria. Sobre el particular, es dable considerar que los egresos con cargo a recursos públicos deben tener como fundamento el cumplimiento de una función propia de la entidad respectiva y ser susceptibles de imputarse a un determinado ítem presupuestario, de manera que los desembolsos de recursos resultan procedentes cuando se dan en el marco de actividades propiamente institucionales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.578, de 2011, de este origen). Así, respecto del primero de los requisitos, el artículo 2° de la ley N° 18.755, que Establece Normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, indica que ese “Servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias”. Enseguida, la letra f) de su artículo 3° establece que para el cumplimiento de su objeto, el Servicio podrá, entre otras funciones y atribuciones, “Mantener relaciones y celebrar convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales en aquellas materias a que se refiere la presente ley”, agregando que “Además, velará por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por Chile en materias de competencia del Servicio, y ejercerá la calidad de autoridad administrativa científica o de contraparte técnica de tales convenciones”. La letra h) del mismo artículo previene que también le corresponderá “Realizar acciones de educación y de capacitación fito y zoosanitarias preferentemente mediante contrataciones con el sector privado”. En este contexto, el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias, contempla en el Subtítulo 22 “Bienes y Servicios de Consumo”, Ítem 04 “Materiales de Uso o Consumo”, la Asignación 008 “Menaje para Oficina, Casino y Otros”, describiéndola como los gastos por concepto de “adquisiciones de artículos tales como ceniceros, cuchillería, batería de cocina, candados, platos, vasos, botellas, azucareros, bandejas, alcuzas y demás artículos de esta naturaleza necesarios para el uso en oficinas, casinos y otras dependencias de las reparticiones públicas”. En relación a la adquisición de materiales de aseo, el aludido decreto N° 854 los describe en los citados Subtítulo e Ítem 22-04, Asignación 007, “Materiales y Útiles de Aseo” como los gastos por concepto de “adquisiciones de todo producto destinado a ser consumido o usado en el aseo de las reparticiones del sector público”. Pues bien, esta Entidad de Control entiende que los gastos de menaje y aseo por los cuales se consulta son necesarios para el normal funcionamiento de todo servicio público, esto es, posibilitan el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley les asigna, de manera que no se advierte inconveniente en que el SAG pueda financiarlos con cargo a las referidas asignaciones presupuestarias, en la medida que cuente con disponibilidad para ello. Precisado lo anterior, en lo que respecta a las adquisiciones de alimentos para reuniones de trabajo, cabe señalar que si bien el Clasificador Presupuestario no contempla un rubro específico al que puedan imputarse los gastos que se generen por ese concepto y que, por cierto, digan relación con las funciones de cada organismo, esta Entidad de Control entiende que es posible su financiamiento imputándolos a alguna de las asignaciones que a continuación se describen, en la medida que se cumplan los supuestos que, para cada caso, aquellas establecen y cuenten con disponibilidad. Así, conforme al Subtítulo 22, Ítem 12, Asignación 003, los “Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial”, son aquellos desembolsos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a autoridades, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos en representación del organismo, los que solo podrán realizarse, en lo que interesa, con motivo de celebraciones que guarden relación con las funciones del mismo y a las cuales asistan autoridades superiores de Gobierno o del ministerio correspondiente. Añade que comprende, además, otros gastos netamente institucionales y excepcionales, que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del respectivo organismo. Por último, dicha preceptiva incluye, asimismo, los gastos que demande la realización de reuniones con representantes o integrantes de entidades u organizaciones públicas, privadas, de otros poderes del Estado y/o con expertos y autoridades nacionales o extranjeras, que se efectúen en las secretarias de Estado, con concurrencia de funcionarios y asesores cuando así lo determina la autoridad superior. En relación con esta última hipótesis, debe tenerse en cuenta que los gastos que demande la realización de reuniones por parte de los servicios con otros organismos, sean públicos o privados, solo proceden en la medida que correspondan a encuentros de trabajo que digan relación con las materias que les son propias y éstas se realicen en las dependencias del respectivo servicio. Si no se cumplen los supuestos para financiar los desembolsos de que se trata con cargo a la referida asignación o en ella no se cuenta con disponibilidad presupuestaria, cabe considerar lo previsto en el decreto N° 1.978, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que Autoriza Fondos Globales en Efectivo para Operaciones Menores y Viáticos Año 2019. Dicho decreto establece, en lo que interesa, que los organismos del sector público podrán poner fondos globales, para operar en dinero efectivo, a disposición de sus dependencias y/o de sus funcionarios, que en razón de sus cargos lo justifiquen hasta por un máximo de quince unidades tributarias mensuales, para efectuar gastos por los conceptos comprendidos en los ítems del subtítulo 22 “Bienes y Servicios de Consumo” del Clasificador Presupuestario, siempre que las cuentas respectivas, por separado, no excedan cada una de cinco de dichas unidades tributarias mensuales, egresos que tendrán la calidad de “gastos menores”. En tal sentido la asignación 22-12-002 del aludido decreto N° 854 contempla los “Gastos Menores”, que son aquellos “de cualquier naturaleza y de menor cuantía con excepción de remuneraciones, que se giran globalmente y se mantienen en efectivo hasta el monto autorizado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes”. Como puede apreciarse, con cargo a dicha asignación pueden efectuarse todo tipo desembolsos en bienes y servicios de consumo -incluyendo los alimentos de que se trata- que sean necesarios para el normal funcionamiento de los servicios públicos, en la medida que se respeten los montos y condiciones que la señalada preceptiva establece y que exista una racional utilización de esos recursos. Ahora bien, si las actividades de que se trata involucran capacitaciones, el numeral 26 del Oficio Circular N° 02, de 2019, del Ministerio de Hacienda, contenido en las Instrucciones para la Ejecución de la Ley de Presupuestos del Sector Público Año 2019, permite que aquellos servicios que en la ley de presupuestos vigente consulten recursos para capacitación y perfeccionamiento de la ley N° 18.575, puedan imputar, cuando corresponda, los gastos por concepto de atención a participantes en el Subtítulo e Ítem 22-01 “Alimentos y Bebidas”, “Asignación 001 Para Personas”. A su turno, cabe manifestar que, si no se cumple ninguno de los supuestos de las asignaciones anteriormente descritas o en ellas el servicio no cuenta con los haberes suficientes, podría recurrir a la Asignación 22-12-999, “Otros”, para financiar los bienes de que se trata, que son aquellos gastos no considerados en otros ítem de dicho subtítulo que puedan producirse exclusivamente dentro del año y que constituyan una necesidad indiscutible e ineludible. Finalmente, es el caso manifestar que respecto de cualquiera de las aludidas asignaciones presupuestarias los servicios públicos deben ceñirse estrictamente a los principios de economicidad, eficiencia y eficacia en su empleo, atendido el origen público de los recursos involucrados (aplica dictamen N° 31.468, de 2014 y 8.275, de 2015). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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