Dictamen N° 31468/2014
N° 31.468 Fecha: 06-V-2014 Este Ente de Control ha dado curso a la resolución N° 39, de 2014, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, mediante la cual se aprueba el convenio de transferencia de recursos suscrito entre esa Dirección y la Corporación Cultural de la Cámara Chilena de la Construcción para la realización del proyecto denominado “Programa de Trabajo 2014 - Expo Milán 2015”, por encontrarse ajustada a derecho, pero cumple con hacer presente que solo procederá financiar con dichos fondos aquellos egresos que sean necesarios para su desarrollo, en atención a la naturaleza de las acciones comprometidas en su cláusula tercera y el origen estatal de los haberes involucrados, debiendo esa entidad ceñirse a los principios de economicidad, eficiencia y eficacia en su empleo. Luego, sobre los gastos en la Secretaría Ejecutiva, contemplados en el número 4 de la enunciada disposición, cabe precisar que atendida la finalidad pública para la que se traspasan los caudales de que se trata, únicamente podrán solventarse con estos los beneficios de personal que tengan su causa en la ley y no los que se concedan como consecuencia de una política de carácter general de la señalada Corporación. Asimismo, en relación al numeral 5 de la indicada cláusula tercera, que permite sufragar “gastos de representación”, corresponde manifestar que de acuerdo al decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina clasificaciones presupuestarias, tales egresos son propios de los organismos que integran el Sector Público. De esta manera, considerando que el sujeto receptor de los haberes de la especie no forma parte de ese conjunto de entes, esta Contraloría General entiende que los aludidos desembolsos se comprenden en el acápite 2 de la estipulación en comento -operación y administración-, los que, en todo caso, tendrán que efectuarse conforme a los principios consignados en el párrafo primero de este oficio. A su vez, atendido que las garantías que la enunciada Corporación se compromete a otorgar tienen por finalidad caucionar la correcta utilización de los fondos que se anticipan y, a la vez, el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del convenio, en el evento de hacerse efectivas por el no pago de las multas a que se refiere la disposición séptima del acto en estudio, deberán ser reemplazadas con el objeto de mantener el resguardo de la totalidad de los recursos entregados y sobre los cuales no exista a esa época aprobación de la respectiva rendición de cuentas. Finalmente, en lo concerniente al reconocimiento de actividades a que alude la cláusula décima del mencionado acuerdo de voluntades, cabe señalar que este procederá en la medida que exista continuidad en las mismas en atención a las acciones encargadas al Comisionado General para la Exposición Mundial Milán 2015, a contar de la fecha de su designación, efectuada por el decreto N° 71, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento individualizado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República