Dictamen CGR

Dictamen N° 62717/2020

2020-12-23 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede financiamiento de gastos que señala, en las circunstancias excepcionales que indica
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Nº E62717 Fexcha: 23-XII-2020 La Subsecretaría de Educación Parvularia solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de incorporar en el “ítem operación” asociado a convenios de transferencia de recursos suscritos entre el Ministerio de Educación (MINEDUC) y la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (INTEGRA), gastos bancarios por préstamos requeridos para el financiamiento de todos los costos de operación de sus establecimientos y sus correspondientes labores administrativas. Agrega, que dado los tiempos de tramitación de dichos acuerdos, INTEGRA ha debido contratar créditos para los solventar sus gastos durante los primeros meses del año. Requerido su informe, el Director de Presupuestos (S) expresa, en síntesis, que para que puedan efectuarse los egresos por los que se consulta es necesario que se incorporen en los convenios de transferencia que al efecto se suscriban. Por su parte, INTEGRA informó que dados los plazos de tramitación del convenio de transferencia de recursos correspondiente al año 2019, los que concluyeron con la toma de razón del acto aprobatorio el 13 de marzo de esa anualidad, para dar continuidad a sus actividades se vio en la necesidad de solicitar dos créditos a la banca por M$ 20.000.000 cada uno, con un costo en gastos operacionales e intereses de M$ 98.156 y M$ 74.438, respectivamente. Además, hace presente que dicha institución no cuenta con recursos propios para solventar los referidos costos, ya que se financia casi íntegramente con los fondos transferidos por el MINEDUC, por lo que solicita que tales conceptos puedan financiarse con dichos haberes. Al respecto, es útil anotar que el mismo requerimiento, para el ejercicio pasado, fue conocido y resuelto por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, a través de su oficio Nº 5.637, de 2019, el cual concluyó que no se advierte inconveniente en financiar el rubro que se indica, pues se trata de un egreso necesario para el cumplimiento del respectivo convenio de transferencia, debiendo, en todo caso, estar incorporado en este y fundado en razones de continuidad y buen servicio para que dichos desembolsos puedan ser solventados con anterioridad a la total tramitación de los actos administrativos aprobatorios de la transferencia, en los términos del artículo 13, inciso segundo, de la resolución N° 30, de 2015, de este origen. Enseguida, cabe señalar que la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, al igual que su homóloga del año 2019, contempla la celebración de convenios de transferencia de recursos entre el MINEDUC y la Fundación INTEGRA, en la partida 09, capítulo 04, programa 01, subtítulos 24 y 33, ítem 01, asignación 024. Su glosa 05, dispone que el acuerdo que se celebre al efecto establecerá, entre otras materias, la forma en que se entregarán los recursos, el uso que INTEGRA podrá dar a ellos, la forma en que mensualmente rendirá cuenta de la ejecución de los mismos al MINEDUC y el número de niños que atenderá en cada nivel y modalidad. Añade, que el acto administrativo que apruebe el convenio deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos. En este contexto, es menester recordar que conforme al decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las Clasificaciones Presupuestarias, el subtítulo 24 referido a las transferencias corrientes, contempla en el ítem 01, entre otros, los gastos por concepto de traspasos de recursos a instituciones del sector privado, con el fin específico de financiar programas de funcionamiento de dichas entidades. A su turno, el subtítulo 33, ítem 01, comprende las transferencias para gastos de capital a personas y entidades privadas, esto es, para gastos de inversión o la formación de capital. De lo señalado, se aprecia que la transferencia que se realiza a esta fundación de derecho privado, posee un objeto amplio destinado a solventar su funcionamiento en cumplimiento de sus fines, esto es, entregar educación parvularia gratuita, y cuyos conceptos de gastos deben establecerse en un convenio de transferencia de recursos, por así disponerlo la citada glosa 05. Por su parte, el artículo 13 de la resolución Nº 30, de 2015, de este origen, dispone que por regla general solo se aceptarán como parte de la rendición de cuentas los desembolsos efectuados con posterioridad a la total tramitación del acto administrativo que ordene la transferencia. Sin embargo, su inciso segundo, prevé que “En casos calificados, podrá incluirse gastos ejecutados con anterioridad a la total tramitación, siempre que existan razones de continuidad o buen servicio, las que deberán constar en el instrumento que dispone la entrega de los recursos”. De esta manera, al tenor de lo expuesto resulta factible que con los recursos que el MINEDUC transfiere a INTEGRA, esta última financie los gastos bancarios por concepto de créditos que se vea en la necesidad de adquirir para cubrir los costos asociados a la operación de sus establecimientos durante los meses previos a la total tramitación del acto aprobatorio del convenio respectivo. Lo anterior, por cierto, en la medida que dichos ítems sean incluidos expresamente en el acuerdo suscrito entre ambas entidades y que ello sea utilizado solo de forma excepcional, ante la situación de que no se hayan podido concretar oportunamente las transferencias que permitan mantener la continuidad de sus actividades. Asimismo, en los respectivos instrumentos deberán incluirse los motivos fundados a que se refiere el citado artículo 13 de la resolución Nº 30, para que puedan admitirse en la rendición de cuentas dichos gastos, efectuados con anterioridad a su total tramitación. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, el MINEDUC deberá adoptar las medidas necesarias a fin de disminuir al máximo posible los tiempos de tramitación del convenio de transferencia y el decreto que lo aprueba, evitando tener que incurrir en los egresos de que se trata, acorde con los principios de economicidad, eficiencia y eficacia en el uso de recursos públicos (aplica dictámenes N°s 31.468, de 2014, y 25.537, de 2019). Compleméntese en los términos expuestos el oficio Nº 5.637, de 2019, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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