Dictamen CGR

Dictamen N° 25542/2014

2014-04-10 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 1.119, de 2014, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
Aplicado por
Dictamen N° 3391/2016
Aplica dictamen

N° 25.542 Fecha: 10-IV-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.119, de 2014, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante la cual se otorga una concesión de acuicultura en el Canal Puyuhuapi, al noroeste del Valle del Marta, comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por las razones que se indican a continuación. Sobre la materia, es necesario manifestar que el N° 57 del artículo 2° de la ley N° 18.892, define “zonificación del borde costero” como el “proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, los que no serán excluyentes, salvo en los casos que se establezcan incompatibilidades de uso con actividades determinadas en sectores delimitados en la misma zonificación (…)”. Además, el penúltimo inciso de su artículo 67 dispone, en lo que interesa, que desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe la zonificación del borde costero de una región del país, no podrán otorgarse nuevas concesiones de acuicultura en los sectores que se hayan definido como de uso incompatible con dicha actividad. A continuación, corresponde indicar que el decreto N° 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que Declara Áreas de Usos Preferentes Específicos los Espacios del Borde Costero del Litoral de la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, contempla una memoria de zonificación que fue publicada en el Diario Oficial el 17 de enero de 2013, fecha a partir de la cual, por ende, no resulta procedente otorgar las referidas concesiones en los lugares designados en ese instrumento como incompatibles con tales usos (aplica dictámenes N°s. 44.117 y 51.111, ambos de 2013). En este contexto, la letra A) del acápite 4.1 de la mencionada memoria, al determinar los criterios de compatibilidad con las Zonas Preferenciales para el Turismo, dispone en su número 4 que “las concesiones de acuicultura deberán situarse fuera de un área de amortiguación circular de 3.000 metros, concéntrica a la desembocadura” del Río Marta, entre otros cursos fluviales de la citada región, de manera que en la superficie ubicada dentro de los límites ya descritos no es posible el desarrollo de la actividad acuícola. Lo anterior, atendido que en el caso de la aludida superficie de amortiguación la autoridad competente ha previsto una hipótesis específica de incompatibilidad de uso en relación con la actividad de acuicultura. Ahora bien, de lo expresado en el Informe Técnico N° 93, de 2010, de la Oficina del Borde Costero de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y del considerando 4.1 de la resolución exenta N° 328, de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén, ambos documentos acompañados a la resolución de la suma, se advierte que la concesión otorgada en esta ocasión se encuentra dentro del referido círculo concéntrico, de modo que no respeta el criterio de compatibilidad que permite el ejercicio de la actividad acuícola en dicha área, situación que debe ser aclarada. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica

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