Dictamen N° 51111/2013
N° 51.111 Fecha: 12-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Hernández Olmedo, solicitando un pronunciamiento sobre la publicación de la Memoria de Zonificación del Borde Costero de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, efectuada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas con fecha 17 de enero de 2013 en el Diario Oficial -en adelante, D.O.-, complementando aquella del decreto N° 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que Declara Áreas de Usos Preferentes Específicos de los Espacios del Borde Costero del Litoral de esa región, realizada el 16 de mayo de 2005, ya que, a su juicio, previamente debió dictarse un nuevo acto administrativo afecto a toma de razón que aprobara esa memoria explicativa, en el cual conste la autoridad que fija su texto y el ministro de fe correspondiente. Además manifiesta que lo anterior resulta relevante para los efectos de lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en lo sucesivo, LGPA. Requerido su informe, el Diario Oficial de la República de Chile expone que mediante el oficio N° 211, de 11 de enero de 2013, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas solicitó regularizar la publicación del referido decreto N° 153, que no había incluido la citada memoria, y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el dictamen N° 68.457, de 2012, de este origen, que ordenó subsanar esa omisión. Por su parte, esa Subsecretaría indica que la publicación de esa memoria no adolece de vicio alguno, pues con ella se completa aquella del decreto de zonificación del que formaba parte, sin que sea necesario un nuevo acto administrativo que vuelva a aprobarla. Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880, deben publicarse en el D.O., entre otros, los actos que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general, y los que interesen a un número indeterminado de personas. Luego, su artículo 49 establece que “Los actos publicados en el Diario Oficial se tendrán como auténticos y oficialmente notificados, obligando desde esa fecha a su íntegro y cabal cumplimiento, salvo que se establecieren reglas diferentes sobre la fecha en que haya de entrar en vigencia”. Asimismo, conforme al artículo 51 del mismo texto legal los decretos y resoluciones producen efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general. Por su parte, según el penúltimo inciso del artículo 67 de la LGPA, cuando “en la región respectiva se haya establecido una zonificación del borde costero cuyo decreto supremo de aprobación haya sido publicado en el Diario Oficial, las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura deberán modificarse a fin de compatibilizarse con dicha zonificación. Desde la fecha de publicación del decreto supremo que establezca la zonificación, no podrán otorgarse nuevas concesiones de acuicultura en los sectores que se hayan definido de uso incompatible con dicha actividad”. Al respecto, esta Entidad de Control ha expresado en el dictamen N° 68.457, de 2012, que los decretos que se refieren a la zonificación del borde costero son de aquellos que deben ser publicados en el D.O., pues su contenido es de carácter general y su aplicación interesa a un número indeterminado de personas, siendo del caso agregar que tal trámite, además, se impone como un requisito para los efectos del artículo 67 de la referida LGPA. Pues bien, con fecha 16 de mayo de 2005 el Ministerio de Defensa Nacional publicó en el D.O. del decreto N° 153, de 2004, sin incluir la memoria de zonificación que ese acto aprobaba y que formaba parte integrante del mismo, omisión que por el antedicho oficio, esta Contraloría General dispuso subsanar a la brevedad. En cumplimiento a lo ordenado, esa Secretaría de Estado publicó la mencionada memoria en el D.O. el 17 de enero de 2013. De este modo, ese trámite tampoco contempló el texto íntegro del acto administrativo correspondiente, pues solo incorporó el tenor de su documento explicativo, haciendo mención su epígrafe que se trata de una complementación de aquel realizado el 16 de mayo de 2005. No obstante, entre otras consideraciones, no puede desconocerse que el aludido decreto ya había sido publicado previamente en el D.O., aunque sin su respectivo anexo, por lo que, en este caso en particular y teniendo presente su carácter indicativo, esta Contraloría General entiende que no resulta necesaria una nueva publicación de ese acto administrativo, siendo suficiente lo obrado el 17 de enero de 2013, para entender regularizada la situación. Lo anterior, debido a que si bien ese instrumento sanciona una memoria explicativa que se omitió publicar en su momento en el medio oficial -ya que su texto se difundió solo en el sitio web institucional- la decisión administrativa se contiene en ese decreto N° 153, de 2004, acto en el que se materializa la voluntad de aprobar la pertinente memoria de zonificación por las autoridades competentes, en el ejercicio de una potestad pública. Por otra parte, en relación a lo previsto en el artículo 67 de la LGPA, cabe recordar que el decreto N° 153, de 2004, se dictó en una época en que la zonificación del borde costero no tenía fuerza legal, y su principal fuente normativa era el decreto N° 475, de 1994, del mismo ministerio, sobre Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral de la República. Sin embargo, el artículo 67 citado -entre otros introducidos a la LGPA por la ley N° 20.434-, reconoce legalmente en materia de acuicultura al proceso de zonificación del borde costero, y contempla la prohibición de otorgar este tipo de concesiones en aquellos sectores definidos como incompatibles con esa actividad en el decreto que la sancione publicado en el D.O. (aplica criterio de dictamen N° 44.117, de 2013). En ese contexto, aparece que el carácter indicativo previamente descrito se vuelve vinculante en materia de acuicultura para los efectos previstos en la norma a propósito de su incompatibilidad con otros usos, por lo que resulta relevante conocer el texto de la antedicha memoria que solo se oficializó con su reciente publicación en el D.O. Lo anterior, por cuanto según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, en esa región se entregó a particulares interesados una publicación de la Memoria de Zonificación Regional del Uso del Borde Costero que no era la tomada razón por esta Contraloría General (aplica dictamen N° 68.457, de 2012). De este modo, tal como lo ha sostenido el citado dictamen N° 44.117, de 2013, a partir de esta data, 17 de enero de 2013, se aplica plenamente lo previsto en el artículo 67 de la LGPA, en orden a que no se podrán otorgar concesiones de acuicultura en sectores que la zonificación haya declarado incompatibles con esa actividad. Finalmente, cabe anotar que el decreto N° 153, de 2004, ya fue tomado razón en su oportunidad, por lo que no corresponde que se dicte un nuevo acto que sancione tal memoria por segunda vez, sin perjuicio de la facultad de la autoridad administrativa de reemplazar su texto, modificarlo o complementarlo conforme con las reglas generales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República