Dictamen CGR

Dictamen N° 25544/2017

2017-07-12 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma oficios N°s. 9.984 y 11.322, ambos de 2015, de la Contraloría Regional del Maule, y el dictamen N° 89.933, de 2016, de esta Contraloría General, sobre regularización de loteo que indica
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N° 25.544 Fecha: 12-VII-2017 Mediante el primer instrumento de la suma, la Contraloría Regional del Maule se pronunció sobre la presentación de don Alfonso Cáceres Fuentes que, en lo atingente, incidía en determinar si a la solicitud de rebaja de exigencias de pavimentación para la regularización del loteo que detalla según la ley N° 20.234 -que Establece un Procedimiento de Saneamiento y Regularización de Loteos-, que formuló ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule (SEREMI) y que fuera rechazada por esta última, le resultaba aplicable la ley N° 20.562 o la ley N° 20.812, ambas modificatorias del texto legal citado. Lo anterior, en atención a que el artículo 4°, inciso cuarto, incorporado al primer cuerpo normativo mencionado por la ley N° 20.562, prescribió, en lo que atañe, que si la secretaría regional ministerial del ramo no se pronunciare dentro de sesenta días de requerida por el interesado “se entenderá que aprueba la rebaja de las exigencias de pavimentación”, mientras que la ley N° 20.812, eliminó esa aprobación tácita del apuntado artículo, añadiendo que todas las autorizaciones que contempla, entre ellas, la rebaja de exigencias de pavimentación, deberán ser otorgadas en forma previa a la presentación de la solicitud de regularización ante la dirección de obras municipales. Luego, el indicado oficio N° 9.984, en lo pertinente, estableció que dado que la solicitud de rebaja de exigencias de pavimentación -ingresada a tramitación el 10 de junio de 2015- es de una fecha posterior a la entrada en vigencia de la ley N° 20.812 -acaecida el 30 de enero de la misma anualidad-, “debe concluirse que al tenor de la actual redacción del artículo 4°, inciso cuarto, de la ley N° 20.234, una eventual demora por parte de la SEREMI en pronunciarse sobre esta, no implica necesariamente su aprobación”. Agrega, que no se accede a ordenar la recepción definitiva del loteo en cuestión -aspecto también planteado por el ocurrente-, toda vez que es una facultad de la dirección de obras municipales otorgarla previa verificación de las condiciones de urbanización y los requisitos previstos en dicho cuerpo legal. Por su parte, mediante el segundo oficio del epígrafe dicha Sede Regional, en lo que importa, no acogió la reconsideración intentada por el recurrente por los motivos anteriormente expuestos, consignando que la ley N° 20.812, en tanto norma de derecho público rige in actum, afectando desde su publicación a todas aquellas situaciones comprendidas en el ámbito de su regulación, con las salvedades que ahí se mencionan, las que no concurren en la especie. Además, precisa que la recepción provisoria del referido loteo de 22 de enero de 2015, no implicó, como lo sostiene el interesado, una situación jurídica consolidada que determine que la ley vigente a esa data -ley N° 20.562- sea la que debe aplicarse al pronunciarse el servicio sobre la eventual rebaja de exigencias de pavimentación. A su turno, por medio del dictamen N° 89.933, de 2016, de esta Contraloría General -que atendió el reclamo del señor Cáceres en contra de los anotados oficios, los que, a su juicio, y en lo que concierne, no consideraron los antecedentes que ahí detalla que le permitirían continuar la tramitación de la regularización de la especie acorde con la ley N° 20.562-, se estableció que tal alegación no desvirtuaba lo concluido en los pronunciamientos aludidos, dado que la pertinente solicitud de rebaja de exigencias de pavimentación fue formulada durante el imperio de la ley N° 20.812, la que, como se viera, rigió ese procedimiento administrativo a contar de su entrada en vigor, afectando todas aquellas situaciones comprendidas en el ámbito de su regulación. Añade el mismo dictamen, que la recepción provisoria que singulariza el ocurrente entre aquellos documentos que no fueron considerados en la emisión de dichos oficios, se adjuntó al respectivo expediente administrativo, y los restantes -solicitud de modificación de proyecto de loteo N° 37, de 2014; ordinario N° 92/2015, de la Dirección de Obras Municipales de Constitución (DOM), que informa expediente sin observaciones, y orden de ingreso municipal N° 589357- no resultan idóneos para variar lo concluido en estos, por lo que confirmó ambos. Ahora bien, en esta oportunidad, el peticionario solicita la reconsideración del anotado dictamen N° 89.933, de 2016, por cuanto, en su opinión, en virtud de lo previsto en el punto N° 2.3.1. de la circular N° 214, de 2016, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU 314), al loteo de que se trata, por encontrarse emplazado en el área rural, no le es exigible el certificado de rebaja de exigencias de pavimentación a que alude el acta de observaciones N° 491, de 2015, de la DOM. Asimismo, señala que el artículo 11.3. de la referida circular le “da derecho a hacer efectivo el uso del procedimiento establecido por la ley 20.562, ya que el procedimiento de saneamiento y regularización de este loteo Rural con recepción provisoria 22-01-2015, se estableció, dentro de la vigencia de la publicación ley 20.562” aun cuando este siga pendiente. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y la Municipalidad de Constitución. Al respecto, es dable señalar, que los planteamientos formulados en esta ocasión por el interesado, constituyen en general una reiteración de aquellos que dieron origen a los referidos pronunciamientos, los que fueron debidamente ponderados en cada ocasión. Sin perjuicio de ello, en relación al punto N° 2.3.1., de la reseñada DDU 314, invocado por el ocurrente -que prescribe, en lo que atañe, que tratándose de loteos emplazados en área rural “el texto vigente de la ley N° 20.234 no contempla la necesidad de contar con informe favorable de la SEREMI de V. y U., como sí lo hacía el texto inicial de la mencionada ley”-, es del caso precisar que dicho punto no se refiere, como pretende el peticionario, a la autorización por esa SEREMI de excepciones al largo y ancho de las vías, calzadas y veredas del loteo, incluida la rebaja de las exigencias de pavimentación, si fuere procedente, pues tal posibilidad se encuentra regulada expresamente en el inciso cuarto del artículo 4° de la nombrada ley N° 20.234 en vigor. Por otra parte, es menester acotar en cuanto al punto 11.3. de la citada DDU 314, también alegado por el interesado -que prevé que “Los loteos que se encontraban en trámite de regularización a la fecha de publicación de las leyes N° 20.562 (25.01.2012) o N° 20.812 (30.01.2015) y que aún no hayan obtenido la recepción definitiva, podrán acogerse a las disposiciones de dichas leyes, en todo aquello que les resulte favorable”-, que tal opción fue contemplada en el artículo transitorio de la ley N° 20.562 para determinados loteos con regularizaciones en trámite a la fecha de vigencia de esa última ley. Sin embargo, la ley N° 20.812 no contiene un precepto de esas características, por lo que no se advierte el sustento jurídico de dicho punto de la nombrada circular. En este orden de ideas, y en lo que concierne a las materias alegadas y analizadas en esta oportunidad, esa subsecretaría deberá arbitrar las medidas tendientes a ajustar sus actuaciones a los criterios expresados en el presente pronunciamiento, informando sobre el particular a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. En consecuencia, no procede acoger la solicitada reconsideración, por lo que se confirma el dictamen N° 89.933, de 2016, de esta Sede Fiscalizadora y los oficios N°s 9.984 y 11.322, ambos de 2015, de la Contraloría Regional del Maule. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, a la Municipalidad de Constitución y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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