Dictamen CGR

Dictamen N° 25549/2019

2019-09-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile se encuentra facultado para descontar del desahucio de un exfuncionario de esa entidad policial, las sumas que aquel percibió por concepto de remuneraciones pagadas indebidamente

Nº 25.549 Fecha: 25-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor QX, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar por el descuento que se le practicó en su indemnización de desahucio por la suma de $3.382.665, sin que, a su juicio, existiese un fundamento para ello. En su informe, la referida institución policial manifiesta que al interesado, a contar del 1 de marzo de 2017, se le otorgó una pensión de retiro e indemnización de desahucio, descontándose de ese último beneficio la referida suma, por concepto de remuneraciones percibidas indebidamente. Al respecto, es útil destacar que el artículo 79, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo que importa, que podrán descontarse de las indemnizaciones las deudas provenientes de obligaciones de reintegro de beneficios pecuniarios o previsionales percibidos indebidamente por el funcionario. En este contexto, se debe indicar que esta entidad contralora, en su dictamen Nº 33.080, de 2017, entre otros, sostuvo que el desahucio constituye un derecho patrimonial indemnizatorio, de manera que no se advierte impedimento para que una vez verificada una deuda por beneficios pecuniarios pagados en exceso -en la especie, el sobresueldo de reparticiones o unidades de orden y seguridad especializada y la asignación de zona-, la autoridad descuente del desahucio la cantidad debida, lo que se verificó en el caso en examen. No altera lo recién expuesto, la circunstancia de que el interesado hubiese solicitado, en tres ocasiones, que se congelara el pago del aludido sobresueldo, pues, por una parte, no acompaña ningún antecedente que permita inferir o deducir la efectividad de su aseveración y, por la otra, que lo alegado no desvirtúa el hecho cierto de que efectivamente percibió tal sobresueldo en un monto mayor al que le correspondía. En este sentido, conviene hacer presente, según se manifestó en los dictámenes N os 55.663, de 2010 y 19.999, de 2016, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la oportunidad desde la cual corresponde ejecutar los descuentos de que se trata, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil. Por consiguiente, cabe concluir que el descuento practicado en la indemnización de desahucio del señor QX, por concepto de reintegro del sobresueldo de reparticiones o unidades de orden y seguridad especializada que percibió en un monto mayor al que correspondía, entre el 1 de enero de 2010 y hasta el 30 de abril de 2015, conforme con lo señalado por esa institución policial, no se conformó con la normativa atingente a la materia. En efecto, según la documentación tenida a la vista, consta que el desahucio del recurrente le fue otorgado mediante la resolución Nº 526, de 7 de abril de 2017, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile -pagado con fecha 7 de julio de esa misma anualidad-, de manera que por aplicación de la referida norma de prescripción, únicamente resultó procedente descontar de dicha indemnización las sumas correspondientes al período comprendido entre el 1 de marzo de 2012 y el 1 de marzo de 2017, data en que quedó acogido al beneficio contemplado en el artículo 75 del citado decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968. De esta manera, Carabineros de Chile deberá regularizar la situación que afecta al señor QX devolviéndole las cantidades descontadas en exceso de su desahucio, por concepto de pago erróneo del sobresueldo de reparticiones o unidades de orden y seguridad especializada, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. No obstante, considerando que esa entidad policial comunicó en su informe que dicho sobresueldo le fue pagado al afectado considerando los mayores sueldos, grados 11º y 9º, que aquel percibió -en circunstancia que debió haber sido congelado en el grado 12º-, lo que tuvo incidencia, además, en la asignación de zona que se le enteró, deberá practicar una nueva liquidación de las cantidades que se le habrían enterado indebidamente al señor QX por el mencionado sobresueldo y por la asignación de zona, lo que deberá ser notificado a aquel e informado a esta Contraloría General en el indicado plazo de 20 días hábiles. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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