Dictamen CGR

Dictamen N° 33080/2017

2017-09-08 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile ejercer el control técnico de las licencias médicas de sus funcionarios. Jefatura de esta institución policial se encuentra facultada para reintegrar, en los términos que se indica, las sumas percibidas indebidamente con motivo de esos reposos rechazados
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N° 33.080 Fecha: 08-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Herrera Chirino, abogado, en representación de don Jaime Hernández Carrasco, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar que a su mandante se le descontó de la indemnización de desahucio la suma de $5.644.330, sin que, a su juicio, existiese un fundamento para ello. En sus informes, la referida institución policial y el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile manifiestan, en síntesis, que al interesado, a contar del 1 de julio de 2016, se le otorgó una pensión de retiro e indemnización de desahucio, descontándose de ese último beneficio la referida suma, por concepto de remuneraciones percibidas indebidamente a consecuencia del rechazo de licencias médicas presentadas por dicho exservidor. Por su parte, la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile comunicó que le autorizó 35 días de licencias médicas al señor Hernández Carrasco, durante el período comprendido entre el 28 de octubre y el 1 de diciembre de 2015, por esguince de tobillo derecho (grado 1-2), añade que, posteriormente y por la misma lesión, el interesado presentó un total de 176 días de licencias médicas -entre el 2 de diciembre de 2015 y el 25 de mayo de 2016-, por lo que una vez analizados los antecedentes y evaluado presencialmente a aquel, se concluyó que no se acreditó incapacidad laboral al no existir ningún impedimento para que este se hubiese reincorporado a sus funciones, por lo que se rechazaron esos últimos reposos, dándolo de alta para el servicio a contar del día 2 de diciembre de 2015. Sobre el particular, es menester destacar, acorde con lo establecido en el artículo 20, incisos segundo y tercero, del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que la señalada comisión posee la atribución de pronunciarse y autorizar licencias médicas. Enseguida, cabe recordar, según lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que compete la Comisión Médica Central ejercer el control técnico de tales reposos, la que podrá reducir, rechazar o ampliar el período de ausencia laboral para recuperar la salud, siendo dable añadir, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 47.463, de 2016, de este origen, entre otros, que a esta Contraloría General no le corresponde intervenir en el ejercicio de la referida potestad. Dicho lo anterior, es menester aclarar, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 90.526, de 2014, de esta procedencia, entre otros, que el rechazo de dichos reposos no legitima el entero de rentas, las que en el evento de ser percibidas se entienden mal habidas y, por ende, originan para el afectado el imperativo de reintegrarlas. En relación con lo expuesto, resulta útil destacar que el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo que importa, que podrán descontarse de las indemnizaciones las deudas provenientes de las obligaciones que enuncia, entre ellas, la de su letra b), esto es, reintegro de beneficios pecuniarios y/o previsionales percibidos indebidamente, enumeración que no impide practicar otros descuentos expresamente establecidos por las leyes. En este contexto, se debe indicar que Entidad Contralora, en su dictamen N° 33.003, de 2014, entre otros, sostuvo que el desahucio constituye un derecho patrimonial indemnizatorio, de manera que no se advierte impedimento para que una vez verificada una deuda por beneficios pecuniarios pagados en exceso -en la especie, producto del rechazo de licencias médicas-, la autoridad descuente del desahucio la cantidad debida, lo que verificó en el caso en examen. Por consiguiente, se concluye que el descuento practicado en la indemnización de desahucio del señor Jaime Hernández Carrasco, por concepto de reintegro de beneficios pecuniarios pagados en exceso, producto del rechazo de las licencias médicas, se conformó con la normativa atingente a la materia. Finalmente, respecto al planteamiento del recurrente, en orden a que el rechazo de los aludidos reposos configurarían ausencias injustificadas del señor Hernández Carrasco, lo que obligaba a la jefatura pertinente a formular la correspondiente denuncia, a fin de que esa última no sea objeto de los delitos militares que expresa, es necesario manifestar, acorde con el criterio que se desprende del dictamen N° 43.077, de 2007, de este origen, que el rechazo de una licencia médica constituye un principio de justificación de la ausencia del funcionario para efectos disciplinarios, de manera que no se advierte que hubiese existido la obligación que se acusa, por lo que se desestima esta alegación. Transcríbase a Carabineros de Chile, al Departamento de Pensiones de esa institución policial y a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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