Dictamen N° 2557/2015
N° 2.557 Fecha: 12-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Suárez Cabello, exfuncionaria de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la bonificación adicional que otorga el artículo 11 de la ley N° 20.734, sobre lo cual, la citada institución manifiesta que a la peticionaria no le corresponde el aludido beneficio, ya que no cesó dentro del plazo fijado por la referida normativa. Al respecto, es útil expresar, que la ley N° 20.734, establece en su artículo 11, que los exservidores que hubieren cesado en sus labores, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley -a saber, el 2 de marzo de 2014-, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por dichas disposiciones. Ahora bien, cabe señalar, que la resolución N° 134, de 2010, del citado organismo, aceptó la renuncia voluntaria de la recurrente, a contar del 31 de diciembre del mismo año, por lo que desde ese día cesó en sus funciones, desvinculándose de dicha institución en una data anterior a la exigida en el reseñado artículo 11. En consecuencia, y acorde con la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 68.419, de 2014, de este origen, la señora Suárez Cabello, no tiene derecho a la bonificación adicional que establece el artículo 11 de la ley N° 20.734, por cuanto no puso término a su relación laboral en el plazo previsto para ello en dicha preceptiva. Transcríbase a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República